SAP Sevilla 206/1999, 20 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:1999:5050
Número de Recurso6103/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/1999
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 206/99.-ILTMOS. SRES.

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

DON J. LAZARO ALARCON HERRERA.

En la Ciudad de Sevilla, a Veinte Diciembre de Mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 144/99, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla, por el delito de contra la salud pública, en el que viene como acusado Víctor , hijo de Juan Alberto y de Blanca , nacido en Córdoba, el día 1 de Mayo de 1.967, vecino de Sevilla, de estado soltero, de profesión vendedor ambulante, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente sin haber acreditado bienes, en libertad por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Margarita Vaquero Gómez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 13 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testigos y documental reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito de contra la salud pública del art. 368.1º del Código Penal , estimando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 4.000 ptas con responsabilidad personal de 10 días caso de impago, accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del metálico intervenido y costas.TERCERO.- La defensa en igual trámite interesó la libre absolución de su defendido con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADO

UNICO.- Sobre las 12,45 horas del día 9 de Junio de 1999, Víctor , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, después que estos fueran alertados por persona no identificada, en la calle Joaquín Costa de esta capital mientras vendía dos papelinas de heroína y cocaína a un hombre que se encontraba junto a él.

Al ser registrado se encontró en su poder otras dos papelinas de la mezcla indicada con un peso total de 163,3 mgrs valoradas en 2000 ptas que el acusado había escondido en el forro de la costura del pantalón, con propósito de venta a terceros. También se le ocuparon las 2.000 ptas que le había entregado el comprador de las dos papelinas y que logró escapar al advertir la presencia policial, sin que se lograran recuperar las papelinas. El acusado es consumidor de drogas sin que se haya acreditado que presentara ni al tiempo de ocurrir el hecho ni al del enjuiciamiento signos externos de drogadicción. La droga incautada se consumió en el análisis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 de 1 C. Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, por cuanto se estima acreditado que el acusado estaba en posesión de cocaína y heroína que destinaba, distribuida en papelinas a la venta a terceras personas, sustancia que aparecen incluidas en dos listras I y IV del Convenio Unico de Estupefacientes de las Naciones Unidas de fecha 30 de Marzo de 1961 ratificado por España el 3 de Febrero de 1966, el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de

1.972 ratificado el 15 de Diciembre de 1976 y el ...

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