STSJ Extremadura 654/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:2111 |
Número de Recurso | 524/2006 |
Número de Resolución | 654/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 654
En el RECURSO SUPLICACION 524/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO CABALLERO GARCIA-MORENO, en nombre y representación de D. Carlos José , contra la sentencia de fecha 29-5-2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 129/2006, seguidos a instancia del recurrente, frente a FREMAP, representada por el Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, el INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Eduardo , representado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO-JAVIER SALDAÑA SERRANO, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1º: El actor, presta sus servicios, para la entidad demandada Eduardo , cuando sufrió un accidente de trabajo el 17 de abril de 2003, consistente, en perforación de pinchazo del globo ocular izquierdo manipulando alambre en espalderas.
En el momento del accidente no estaba dado de alta en la SS.
El accidente se produjo sobre las 12,00 horas de la mañana, y el alta, se realizó, vía telemática a las 17,21 horas.
El trabajador, no portaba medios o utensilios necesarios para la prevención de riesgos.
La inspección provincial de trabajo, calificó como GRAVE, la infracción en materia de seguridad y salud laboral, ante la falta de equipos y medios de protección con sanción de 5.000 euros.
La dirección general de la SS, impuso la sanción de 300 euros, por falta de alta en plazo reglamentario.
Por resolución del INSS, se consideró afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con importe de 973,64 euros.
Por sentencia 416/04 , se desestimó la pretensión de IP.
La empresa tenía concertada el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua demandada.
La empresa demandada, tenía concertada la prestación de servicio de prevención con FRATERNIDAD/MUPRESPA.
Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Carlos José , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y DON Eduardo y en su virtud absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en sus contras."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte FREMAP Y D. Eduardo .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-7-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-10-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo y en un único motivo se denuncia que en la sentencia recurrida se infringen los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, 3, 16, 17, 18, 19 y 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y 19 del Estatuto de los Trabajadores , citando diversas sentencias, una del Tribunal Supremo y varias de Tribunales Superiores de Justicia.
En principio, tiene razón...
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