SAP Murcia 90/1999, 18 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:1999:803
Número de Recurso343/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/1999
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 90

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 707/96 -Rollo nº 343/97 -, en los que figura como demandante la entidad DIRECCION000 ., en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Martínez Nadal, y como demandada la entidad Grupo Inmobiliario Alarcos S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y defendida, en primera instancia, por el Letrado Sr. Gómez Aragón, y en esta alzada por el Letrado Sr. Ortega Sánchez, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 14 de junio de 1997, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José-Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de la mercantil DIRECCION000 ., debo condenar y condeno a la sociedad GRUPO INMOBILIARIO ALARCOS, S.L., al pago a la actora de la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTAS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTAS DOS PESETAS (3.924.302), así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución. Todo ello sin expresa imposición de costas."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por ambas partes recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 10 de marzo pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, quedando los autos vistos para sentencia.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad actora, DIRECCION000 ., interpuso en su día demanda de reclamación de cantidad contra la demandada Grupo Inmobiliario Alarcos, interesando que se condenara a dicha entidad demandada a satisfacerle la cantidad de diecinueve millones quinientas treinta y nueve mil ciento cincuenta y siete pesetas (19.539.157 pesetas), afirmando que dicho importe le era debido por razón de la construcción de ocho apartamentos y dos locales de negocio para la demandada en un solar sito en Beniaján (Murcia), calle Antonia Maymón y Travesía Instituto, en base al proyecto elaborado a tal efecto por el Arquitecto don Fidel .

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 152/2006, 22 de Febrero de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Febrero 2006
    ...nombre y representación de la mercantil Construcciones J.A. Costas Sánchez, S.L. , contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 343/97, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 18 de marzo de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 707/96 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR