SAP Asturias 704/1999, 23 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:1999:4491
Número de Recurso592/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución704/1999
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0592/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, promovido por SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. con la representación procesal de DOÑA MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ y bajo la dirección letrada de DOÑA ELENA MAZON HERAS, como demandada en primera instancia, contra DON Gustavo , como demandante en primera instancia y representado en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo, se dictó resolución con fecha once de junio de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en representación acreditada de D. Gustavo , en reclamación de seis millones cuatrocientas noventa y nueve mil seiscientas cincuenta pesetas, contra la entidad Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A., representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Rodríguez Martínez, debo declarar y declaro haber lugar en parte a dicha reclamación, condenando a la entidad demandada a que pague al actor la suma de cuatro millones novecientas cuarenta y nueve mil ochocientas noventa y cinco pesetas sin hacer expresa condena en costas del juicio, SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que admitido en ambos efectos remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se discute en el presente litigio es exclusivamente de índole jurídica, sin que exista discrepancia entre las partes sobre los hechos en que se basa la pretensión que cabe resumir en que el demandante suscribió un contrato de alta dirección, al amparo del art. 1-2 del Decreto de 1 de Agosto de 1985 , conforme al cual debía percibir una remuneración por su dedicación exclusiva al cargo de Consejero Delegado de la actora; habiendo pactado, además, que en el caso de que ésta decidieraprescindir de sus...

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