SAP Vizcaya 282/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:1999:1938
Número de Recurso398/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 282/99

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIAEn Bilbao a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 725/96 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Bilbao y del que son partes como demandantes DON Luis Carlos y DOÑA Raquel

, representados por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigidos por el Letrado Sr. Matas Frías y como demandada DOÑA Camila , en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 4 de abril de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Luis Carlos y Doña Raquel contra Doña Camila , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados por los primeros, absolviendo a la demandada de la reclamación formulada contra la misma, con imposición a la parte actora de las costas causadas.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Don Luis Carlos y Doña Raquel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y no personada la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista no compareció la parte recurrente, legalmente citada.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La incomparecencia de la parte apelante, demandante en la instancia, al acto de la vista de este recurso, pese a estar debidamente citada, impide a la Sala conocer cuales son los motivos de discrepancia con la sentencia. Mas ello, no implica que se le deba tener por desistida y por tanto, por conforme con la sentencia de instancia ( T.S. 1º S 2 de Febrero de 1.995 , entre otras), de manera que debe considerar la Sala al efecto de analizar lo ajustada a Derecho o no de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en esta alzada los argumentos de la instancia, y por tanto, la petición formulada en el escrito de demanda, esto es la nulidad de los contratos de compraventa celebrados con la demandada al entender que dichos contratos son radicalmente nulos por carecer de capacidad para otorgar su consentimiento el vendedor, Sr. Alejandro , al encontrarse enfermo ( art. 1261 nº 1 y 1263 nº 2 Cº Civil ), a lo que se une una falta de causa, cual es la ausencia del precio ( art. 1261 nº 3 y 1274 Cº Civil ).

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, debe analizarse con carácter previo, si la sentencia de instancia es ajustada a Derecho o no, cuando estima que siendo los defectos denunciados motivadores de la anulabilidad y no de la nulidad del contrato, la acción que al respecto prevé el art. 1300 y concordantes está sometida a un plazo de caducidad de cuatro años, que, por ello, y por no ser de prescripción, es apreciable de oficio y no admite interrupción.

Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de Derecho en los que la parte actora funda su pretensión, y al margen de su prosperabilidad o no, lo cierto es que tal y como establece la doctrina y la Jurisprudencia de un modo reiterado, frente a la imprecisión terminológica del Cº Civil, se ha necesario distinguir en los supuestos de ineficacia negocial o contractual entre: a.- inexistencia, que se da cuando en un...

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