SAP Asturias 713/1999, 17 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:1999:4400 |
Número de Recurso | 255/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 713/1999 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIANº 713
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DON JOSÉ IGNACIO ALVAREZ SÁNCHEZ
DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Matrimonial nº 0260/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA
6 DE GIJON, Rollo de Apelación nº 0255/99, entre partes, como apelante y demandada, DOÑA Edurne , representada por la Procuradora Doña Consuelo Isart García, y bajo la dirección del Letrado Don Javier Mario de la Riera Díaz; como apelado y demandante, DON Constantino , representado por el Procurador Don Luis de Miguel García-Bueres, y bajo la dirección del Letrado Don Jorge Lorenzo Benavente, y, el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 6 DE GIJON dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Constantino contra Doña Edurne , debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a la misma, incluida la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá practicarse en ejecución de esta resolución, adoptándose las siguientes medidas: 1º) Se confiere la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio al padre, sin menoscabo de la patria potestad de la madre, quien podrá visitarlos y tenerlos en su compañía, en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 22 horas del domingo. Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos desde el inicio de las vacaciones escolares, hasta las 17 horas del día 30 de diciembre, y desde esta fecha y hora hasta las 22 horas del día 6 de enero, correspondiendo la elección de los períodos de disfrute en años pares a la madre, y en años impares al padre, elección que deberá efectuarse con anterioridad al día 5 de diciembre de cada año, so pena de perder dicha facultad; en cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa no se dividirán, correspondiendo su disfrute en años pares a la madre, y en años impares al padre; la...
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...sea previsible el carácter coyuntural del mismo con una implicación suficiente del acreedor, a quien desde luego le es exigible, ( SS AP Asturias 17/11/99 Sec 1ª, 16/1/00 Sec. 4ª, 15/3/01 Sec. 5ª, 5/2/01 Sec. 6ª, entre otras). Tal ocurre en el caso de autos, en el que la convivencia ha sido......