SAP Valencia 133/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:866
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 1 3 3

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a siete de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Incidente sobre impugnación de tasación de costas, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia con el nº 487/05 por D. Lucio contra el Banco Santander Central Hispano, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado, dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia en fecha 26 de Septiembre de 2.005 , contiene la siguiente parte dispositiva: Estimar parcialmente la impugnación de costas realizadas, reduciendo la misma en 1.804,52 #. Por gastos de registro y 161,21 por gastos derivados de exhortos. De conformidad con lo dispuesto en el art. 246.1 de la L.E.C , habiéndose impugnado la tasación de costas de la letrada Sra María Esther por excesiva, oígase a la misma por un plazo de cinco dias, y verificado dése cuenta para acordar lo procedente ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lucio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 1 de Marzo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco Santander Central Hispano presentó solicitud de tasación de costas en ejecutivo 129/88 con cargo a D. Lucio y aportando minuta de Letrado y Procurador. Practicada tasación de costas el condenado impugnó, por lo que al presente recurso interesa por indebidos los honorarios de la letrada Dª María Esther y ello con fundamento en que la demanda que data de Enero de 1988 la firmaba otro letrado que siguió el tramite hasta sentencia, y en la apelación intervino otro así como en la vía de apremio, mientras que la letrada señora María Esther no aparece como incorporada al Colegio de Abogados hasta 1990, por lo que si no ha intervenido en el juicio no puede reclamar. En el acto de la vista la impugnada no discutió la no intervención de dicha letrada, sino que dijo que la condena en costas es un crédito del litigante y no de sus letrados y la sustitución profesional no convierte en indebida la minuta, y todas las actuaciones que integran la minuta se han devengado. La resolución de instancia declaro debida la minuta y...

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