SAP Murcia 6/1999, 2 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:1999:275 |
Número de Recurso | 86/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/1999 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 6 /9 9
ILMOS. SRES.
D. Manuel Rodríguez Gómez
PRESIDENTE
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
MAGISTRADOS
En Murcia a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 86/98 dimanante de las Diligencias Previas nº 253/98 seguido por el Juzgado de Instrucción de Murcia Cinco, y tramitadas por un supuesto delito de robo, contra: Luis Enrique , con DNI nº NUM000 , nacido en Orihuela (Alicante) el 29 de octubre de 1962, de 36 años de edad, hijo de Juan Luis y de Antonieta , de estado civil soltero, profesión camarero, vecino de Murcia con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 izquierda, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la que resultó privado un día, representado por el Procurador Sr. Hernández Navajas, y defendido por el Letrado Sr. Herrero Fernández; en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Don. José María Alcázar Viera de Abreu, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instrucción Nº Cinco de Murcia por resolución de 13 de enero de 1.998 acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal nº 253/98, por un supuesto delito de robo, y una vez practicadas las diligencias oportunas acordó el traslado al Ministerio Fiscal quien calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1º, 240 y 241. Nº 1º delCódigo Penal , del que era posible autor Luis Enrique . Por la defensa del acusado se solicitó la absolución de su defendido, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial que señaló el día 27 de enero de l999 para el inicio de las sesiones del juicio oral.
Al inicio del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional adicionando a la conclusión primera lo siguiente: "el acusado según informe forense presenta cuadro de debilidad mental, siendo por otra parte toxicómano", y en el párrafo segundo: "ocupándole la ropa sustraída", y "...el perjudicado ha renunciado a toda indemnización"; en la conclusión segunda, se agrega que el delito fue ejecutado "en grado de tentativa, de los artículos 16 y 62 del C.P.", conclusión cuarta: agrega la atenuante 2ª del artículo 21, en relación con la 2ª del artículo 20 del C.P .; conclusión quinta: procede imponer al acusado la pena de un año de prisión.
Por el acusado se mostró la conformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal así como con la pena solicitada por el mismo; su defensa se adhirió igualmente a la conformidad del acusado por lo que no estimó preciso la continuación del procedimiento, declarando el Presidente conclusos los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS
PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Sobre las 0,30 horas del día 13-1-1998, el acusado Luis Enrique , de 35 años de edad, ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones, la última en sentencia firme de...
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