SAP Vizcaya 507/1999, 14 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:1999:1685
Número de Recurso281/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/1999
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 507/99

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. JULEN GUIMON UGARTECHEAD. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 268/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Durango, y seguidos entre partes: Como apelantes Benjamín , Raúl , Alberto y Guadalupe representados por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigidos por el Letrado Sr. Arrese Diliz, como apelados personados Emilia , Sebastián , Baltasar , Cecilia , Cecilia e Verónica representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por la Letrado Sra. Lejarreta Cortajarena y como apelados no personados Olga , Jose Enrique , Julia y Marisol .

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 15 de Noviembre de 1.996 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, opuesta respecto a Verónica e Alicia , opuesta por el codemandado Jose Enrique y Guadalupe y estimando en lo esencial la demanda formulada por la Procuradora Sra. Astigarraga en nombre y representación de Cecilia , Alicia , Baltasar , Verónica , Sebastián , Emilia , frente a Benjamín , Olga , Jose Enrique , Guadalupe , Raúl , Marisol , debo declarar y declaro haber lugar a otorgar escritura pública de adaptación al regimen de Propiedad Horizontal, con redacción de Estatutos y determinación de cuotas de participación, y ello en la forma expuesta y razonada juridicamente en los Fundamentos de Derecho III y IV, previo acuerdo en Junta por los Propietarios, actora y demandados, y de no ser ello así, en la fase de ejecución de esta Sentencia, de oficio la elevación a escritura pública de título constitutivo con determinación de los porcentajes de la cuota de participación a través de Pericial Técnica, y debo condenar y condeno al pago a los demandantes por los demandados cada uno en la cuota de participación respectiva o en la especificación para contribución de gastos determinada en el título constitutivo en las partidas y conceptos y manera detallados en el Fundamento de Derecho III de esta Sentencia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 281/97 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 03 de Mayo de 1.999 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estimen las pretensiones del súplico de la contestación a la demanda y de la demanda reconvencional, el letrado manifiesta que no se tiene nada que objetar a la demanda principal siempre y cuando se estime la demanda reconvencional.

El Letrado recurrido solicita la confirmación de la Sentencia de instancia y la desestimación del recurso interpuesto con imposición de las costas a partir de la demanda reconvencional de las dos instancias a la parte contraria.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el término dispuesto para dictar Sentencia dado el elevado número de asuntos que pesa sobre esta Sala.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el acto de la vista el letrado apelante afirmó que está conforme con la sentenciarecurrida en tanto en cuanto estima la demanda pero condicionando tal conformidad a que se estime su acción reconvencional pues, de otra suerte, no parece estar conforme con la sentencia en su integridad. Para seguir su órden de argumentaciones debemos estudiar, en primer término, cuál es el contenido de la acción reconvencional.

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