STSJ Castilla-La Mancha 1749/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:3115
Número de Recurso1640/2004
Número de Resolución1749/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1749

En el Recurso de Suplicación número 1640/04, interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha ocho de junio de dos mil cuatro , en los autos número 302/2004, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Gustavo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gustavo contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 782,04 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Gustavo prestó servicios para la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real en virtud de contrato laboral temporal de interinidad por vacante en el centro de atención a la infancia C.A.I. Alfonso X de Ciudad Real ostentando la categoría profesional de cocinero, grupo III, nivel 4 desde el 16.10.2003 hasta el 11.03.2004.

SEGUNDO

Conforme consta en el acta nº 11 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de fecha 23.04.01 se procedió a ratificar el Acuerdo de la Mesa Técnica de Bienestar Social de 22 de noviembre de 2000, respecto a los calendarios C.A.I. en el cual consta:

Distribución diaria de la jornada/ horarios de trabajo.

  1. La jornada semanal de trabajo se cumplirá durante los cinco primeros días de la semana (de lunes a viernes) en horario de ocho horas.

    De 7.30 horas ó de 8.00 hasta 16,00 horas y de 9.00 hasta 17.00 horas.

  2. Curso 2000-2001:

    Desde el 1 de junio hasta el 16 de septiembre ambos inclusive se trabajará tres horas menos donde se incluye la reducción de verano y que será:

    De 7.30 hasta 12,30 o de 8,00 hasta 13,00 horas y de 9,00 hasta 14,00 horas.

    Curso 2001-2002:

    Desde 1 de junio hasta el 30 de septiembre ambos inclusive se trabajará tres horas menos donde se incluye la reducción de verano y que será:

    De 7.30 hasta 12.30 ó de 8.00 hasta 13.00 horas y de 9.00 hasta 14.00 horas.

    Vacaciones:

    Se disfrutarán vacaciones y se cerrará el Centro.

    En verano 23 días laborables que se iniciarán el 2 de agosto.

    En Navidad desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero

    En Semana Santa: 3 días laborables.

    5 días laborables en el curso 2001-2002.

TERCERO

El IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aplicable a la relación laboral indicada establece como jornada ordinaria de trabajo efectivo 35 horas en jornada semanal con un total de 1554 horas de jornada máxima anual, permitiendo que previo acuerdo de la Comisión Paritaria se pueda establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año para aquellos centros o colectivos de trabajadores que así se determine.

La Disposición Transitoria Cuarta establece la forma de implantación de dicha jornada.

CUARTO

El actor durante el periodo que abarca desde el 16 de octubre de 2003 al 11 de marzo de 2004 ha realizado la siguiente jornada laboral:

Mes de octubre trabajo 11 días realizando 12 horas de mas sobre una jornada de 7 horas diarias.Mes de Noviembre trabajo 20 días realizando 20 horas de mas sobre una jornada de 7 horas diarias.

Mes de Diciembre trabajo 16 días realizando 16 horas de más sobre una jornada de 7 horas.

Mes de Enero trabajó 12 días realizando 12 horas de más sobre una jornada de 7 horas diarias.

Mes de Febrero trabajo 17 días realizando 17 horas de más sobre una jornada de 7 horas diarias.

Mes de Marzo trabajo 5 días realizando 5 horas de más sobre una jornada de 7 horas diarias.

Asimismo constan las siguientes ausencias parciales de la jornada:

6 de noviembre 0.5 horas.

11 de noviembre 1,45 horas.

QUINTO

El actor disfruta de permiso por asuntos particulares los días los días 24 31 de diciembre de 2003 y 9 de marzo de 2004; de vacaciones de Navidad 2003 del 24 de diciembre al 6 de enero, y los días 23, 27, 28, 29 y 30 de enero los disfruto de vacaciones anuales.

Durante el mes de noviembre de 2003 acudió a un curso de cocina impartido por CC.OO con un horario de 16 a 20 horas de lunes a viernes total 20 horas.

Días de compensación horaria por estar comprendido este curso fuera del horario laboral días 4, 5 y 8 de marzo de 2004.

Los días 23 y 25 de febrero de 2004 solo presto 5 horas cada día por carnaval.

SEXTO

El salario anual bruto del año 2004 para el Nivel IV es de 16.534,27 euros.

La cuantía de la hora ordinaria asciende a 10,64 euros / hora y la de la hora extraordinaria asciende a 18,62 euros / hora.

SEPTIMO

Con fecha 22.03.2004 formuló Reclamación Previa ante la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictándose Resolución con fecha 06.05.2004 desestimando la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en...

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