SAP Sevilla 276/1999, 29 de Noviembre de 1999
ECLI | ES:APSE:1999:4653 |
Número de Recurso | 6139/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 276/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 276/99
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO los autos de juicio verbal de faltas nº 65/99 del juzgado de instrucción nº 2 de Dos Hermanas.
El referido juzgado de Instrucción dictó en fecha 29 de julio de 1999 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a María Dolores , como autora de una falta de lesiones, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 1.000 pts., y en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiarla de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales."
Notificada la sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por María Dolores en base a los motivos que se indicarán en el cuerpo de esta resolución.
Natalia interesó la confirmación de la sentencia y turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Mantiene como primer motivo de oposición la parte recurrente que la sentencia dictada por la Juzgadora carece de toda fundamentación que justifique su decisión de condena. Pues bien, tal argumento debe ser rechazado por cuanto como hecho probado se recoge el contenido de la denuncia donde se afirman los insultos recibidos por Natalia .
La fundamentación jurídica posterior supone, si bien de modo escueto y sucinto, la valoración jurídica de los hechos que han resultado probados. No se advierte en los hechos probados ambigüedad, oscuridad, deficiente redacción. La fundamentación actúa en este caso como refuerzo fáctico al señalar como probado"la nulidad de aquéllos"; luego si el "fáctum" de la sentencia resulta comprensible y completado por los fundamentos de la misma, el primer motivo de oposición a ésta debe ser desestimado.
Como segundo motivo del recurso de denuncia error en la apreciación de la prueba. Se considera que la sentencia no puede apoyarse en la declaración del esposo. Pues bien, como indica la STS de 8 de febrero de 1999 , la credibilidad del testigo está sujeta a la percepción del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el Tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria. El control que debe efectuarse en la apelación es si hubo o no prueba de cargo y si el juicio de credibilidad otorgado por la juzgadora a la...
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