SAP Murcia 44/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:1999:1446
Número de Recurso46/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 44

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones a que se refiere el presente rollo nº 46/98 , dimanante de la causa nº 8/98 tramitada en virtud de atestado policial por las normas del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia por delito de abusos sexuales contra el acusado Luis Antonio ,con DNI NUM000 ,nacido en Cieza el 21/9/59,hijo de Bruno y de Elisa ,domiciliado en Murcia, DIRECCION000 NUM001 , NUM002 B,sin antecedentes penales,en libertad provisonal por esta causa desde el día 27/11/96,representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Sáez Soler, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por la Fiscal, Iltma. Sra. Fernández Díaz , siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción de Cieza nº 1 , con fecha 27/11/96 inició Diligencias Previas con el nº 1110/96 a consecuencia de denuncia de Estela ,de 13 años de edad contra su padre por abusos sexuales, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 13/3/98 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia se dictó auto de apertura de Juicio Oral contra el citado acusado,como autor del delito tipificado en los arts.181.1º y 2º,apartado 1º,74 y 192.1º y 2º del Código Penal , habiéndose decretado la conclusión de las actuaciones en 30/3/98 por lo que las mismas fueron elevadas a esta Superioridad quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 24/5/99, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo

En fecha 2/2/98 el Ministerio Fiscal, formuló escrito de calificación con arreglo a las siguientes conclusiones provisionales:

  1. El acusado Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde mediados del año1992, aprovechando que convivia en su domicilio de Alcantarilla con su hija Estela , nacida el 4-6-82, de la cual tenía su guarda y custodia, estando divorciado desde el 15 de septiembre de 1.989 de su exmujer Ana María , y siendo sabedor de la situación de superioridad evidente que tenía sobre Estela , movido por un ánimo lascivo preconcebido, en innumerables ocasiones le realizó tocamientos de la mas variada indole: en sus genitales y pechos, llegando en una ocasión a masturbarlo, y normalmente los realizaba cuando ella estaba metida en su cama, y para los cuales le llegaba a quitar muchas veces la ropa; estos hechos siguieron cometiendose hasta noviembre de 1996, y desde septiembre de este año en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 B de Murcia, donde se trasladaron a vivir. El día 25 de Noviembre de 1996 Estela presentó denuncia por estos hechos en la Guardia Civil.

  2. Los hechos relatados son constitutivos del art. 181.1º,2º, apartado 1º, 74 y 192.1º y C.P. 1995 al ser mas favorable.

  3. Se estima responsable de los mismos como autor al acusado.

  4. Circunstancias modificativas: No concurren.

  5. Procede imponer 22 meses de multa, accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 4 años y costas.

Tercero

En 26/3/98 la defensa formuló igual escrito, con las siguientes conclusiones provisionales:

  1. Esta parte no está de acuerdo con el relato de los hechos origen de este procedimiento, que se hace por el Ministerio Fiscal, ya que no se acredita en lo actuado que se produjeran los hechos relatados en el escrito de acusación.

    Debemos manifestar que repugna al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución afirmar, como hace el Ministerio Público, la perpetración de los hechos que describe, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR