STSJ Castilla-La Mancha 1586/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:2963
Número de Recurso897/2005
Número de Resolución1586/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.586

En el Recurso de Suplicación número 897/05, interpuesto por Jose Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 30 de marzo de 2005, en los autos número 764/04, sobre Cantidad, siendo recurrido el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio frente al SESCAM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las prestaciones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor, D. Jose Antonio , nacido el 28.02.1952, con N.I.F NUM000 - R, fue intervenido quirúrgicamente el 12.06.2004 en la Clínica Santa Elena, de Madrid. Se le realizó discectomía completa L5-S1, descompresión neurológica y artrodesis circunferencial L5-S1.

  2. - Que el referido centro médico extendió al actor, en fecha 14.07.04, una factura, (nO 040018), que ascendía a un total de 4.966,75 ; y ello con arreglo al siguiente desglose:

    DESCRIPCION UNIDADES P. UNITARIO IMPORTE

    TORNILLO POLIAXIAL 6,5 x 45MM 1 348,25 348,25

    TORNILLO POLIAXIAL 6,5 x 40MM 3 348,25 1.044,75

    HORIZON BLOQUEADOR 4 96,05 384,20

    BARRA 5,5 x 510 1 168,50 168,50

    PYRAMESH TITANIO 13 x 13MM 4 674,03 2.696,12

    %IVA BASE IMPONIBLE IMPORTE IVA TOTAL FACTURA

    7,00 4.641,82 324,93 4,966,75

  3. - Que el Sr. Jose Antonio abonó a la Clínica Santa Elena de Madrid la cantidad indicada en el anterior hecho probado.

  4. - Que el 06.08.2004 el actor presentó en el SESCAM solicitud de prestaciones. Pedía a dicho organismo el abono de 4.966,75 #. A tal solicitud acompañó una hoja en la que se decía lo siguiente:

    " Jose Antonio , mayor de edad, con DNI NUM000 , con n° de afiliación NUM001 , cuyas demás circunstancias constan en la solicitud de prestaciones que hoy se cursa, por medio de la presente quiero manifestar:

    Que soy pensionista por invalidez permanente absoluta derivada de las lesiones en mi espalda, y que por tanto consta expediente en el INSS y Tesorería de la Seguridad Social.

    Que siempre desde el inicio de mis lesiones en la columna he sido atendido por mi seguro privado con UNION MADRILEÑA, donde me practicaron las dos intervenciones en mi espalda.

    Que todas las intervenciones han sido necesarias, como se puede demostrar por las consecuencias de mi situación de invalidez permanente absoluta.

    Que nunca he sido gravoso a la Seguridad Social ya que corrieron a cuenta del seguro privado tanto las intervenciones como las rehabilitaciones posteriores.

    Que solamente en esta última intervención ha habido material que no estaba incluido en el seguro de UNION MADRILEÑA, y es por ello que vengo a solicitarlo como prestación a este Servicio de Salud de Castilla La Mancha".

  5. - Que el SESCAM dictó Resolución el 03.09.2004, (fecha de salida de 06.09.2004), en la que decidió lo siguiente:

    "En relación a su solicitud de reintegro de gastos de asistencia sanitaria a la que le damos el valor de reclamación previa, registrada en este organismo con el número 18 el día 06-08-2004, esta Oficina Provincial a la vista de la documentación presentada y tras la emisión de informe por la Inspección de Servicios Sanitarios, ha acordado DENEGAR la prestación solicitada por los motivos que se exponen acontinuación:

    -ESTE PACIENTE HA SIDO TRATADO POR ESPECIALISTA EXTERNO AL SERVICIO PUBLICO DE SALUD y ESTE MATERIAL NO HA SIDO PRESCRITO POR UN FACULTATIVO DEL SESCAM, POR LO TANTO NO PUEDE SER REEMBOLSADO.

    Contra la presente resolución, puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente de esta capital, en el plazo de 30 días a partir de la notificación, en los términos del artículo 71.5 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ".

  6. - Que el Sr. Jose Antonio formuló demanda en Decanato el 15.10.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha 18.10.2004.

  7. - Que el actor, aparte de la asistencia sanitaria en los servicios públicos de Salud, tiene un seguro privado con UNION MADRILEÑA que le facilita asistencia sanitaria privada.

  8. - Que UNI6N MADRILEÑA tiene concierto con la Clínica Santa Elena de Madrid.

  9. - Que al actor se le diagnosticó hernia discal extruída a nivel L5-S1.

    100.- Que el 24.01.2002 el actor fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Santa Elena. Se le realizó Discectomía L5-S1. ,

  10. - Que el actor realizó durante un tiempo tratamiento rehabilitador en un centro médico privado, (en concreto en el "CENTRO MEDICO COMPLUTENSE" de Guadalajara) .

  11. - Que en Julio de 2003 el dolor lumbar que padecía el actor se incrementó marcadamente y comenzó a irradiarse por su pierna izquierda. El cuadro mejoró significativamente dos meses después con tratamiento, rehabilitador .En ese período el actor fue atendido por la medicina privada.

  12. - Que a principios de Abril de 2004 el actor comenzó nuevamente con un cuadro doloroso en región lumbar, y miembros inferiores, especialmente el izquierdo hasta el talón.

  13. - Que en fecha 07.06.2004 al actor se le diagnosticaron, en la Clínica Santa Elena, de Madrid, las siguientes dolencias:

    .LUMBOCIATALGIA BILATERAL DE GRAN INTENSIDAD. .ANTIGUA DISCECTOMÍA LS-SI.

    .RECIDIVAS HERNIARIA LS-SI EXTRUÍDA EN EL CANAL LUMBAR QUE PROVOCA ESTENOSIS MARCADA DEL SACO DURAL y RADICULAR LS y SI IZQUIERDAS.

  14. - Que en la citada Clínica recomendaron al actor la intervención quirúrgica; que se llevó a cabo en dicho centro médico el 12.06.2004 y en los términos que figuran en el hecho probado 1° de esta Sentencia.

  15. - Que el actor tiene dos tarjetas de visitas al Hospital Universitario de Guadalajara, (con número de historial clínico: 111.169), donde figura asignado al doctor Carlos María , (DISP: REU 1) .En dichas tarjetas consta que el actor acudió al Hospital Universitario de Guadalajara, (al Médico Servicio REU-1), en las siguientes fechas:

    20.01.98.

    21.04.98.

    22.07.98.

    17.11.98.

    17.03.99.

    15.07.99,

    23.11.99.26.04.2000.

    07.11.2000.

    16.05.2001.

    04.11.2001.

    20.11.2001.

    21.05.2002.

    17.09.2002.

    30.09.2002.

    04.11.2002.

    05.02.2003.

    22.05.2003.

    03.11.2003.

    03.02.2004.

    02.08.2004.

    07.02.2005.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente interpone el presente recurso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara que desestimó la demanda formulada por aquél contra el SESCAM en reclamación de reintegro de gastos médicos. Articula el recurso mediante una serie de alegaciones cuya finalidad es desvirtuar la fundamentación de la sentencia recurrida, sin respetar la más mínima formalidad en la formalización del recurso.

En este sentido, la Sala debe recordar que, como tiene establecido constante doctrina jurisprudencial, el recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria, debiendo ajustarse el mismo a determinados requisitos de forma que recoge el artículo 194.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así, en el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se indica que en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o de la...

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