SAP Orense 62/1999, 22 de Julio de 1999

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:1999:906
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/1999
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA N U M. 62.

En la ciudad de Ourense, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el sumario 2/98 del Juzgado de Instrucción de Bande, rollo de Sala 2/98 , seguido, por supuesto delito de agresión sexual, contra: Eloy , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en Bande-Ourense el día 5 de Abril de 1.979, hijo de Rodolfo y de Ángela , con domicilio en Ourense, Centro Educativo Montealegre, y Ángel Jesús , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM001 , nacido en Bande- Ourense el día 5 de Junio de 1.978, hijo de Rodolfo y de Ángela , con domicilio en Sarreaus-Bande, ambos sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña María-Paz FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ y defendidos por el Letrado Don Alfonso PAZOS BANDE. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilustrísima Señora Doña Ángela Domínguez Viguera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia, como diligencias indeterminadas nº 102/96, por providencia de 16 de febrero de 1.996; por Auto de la misma fecha, se incoan las diligencias previas nº 51/96; acordándose seguir la tramitación por procedimiento abreviado, por Auto de diez de abril siguiente y disponiendo su conversión en sumario, por igual resolución de fecha 6 de febrero de 1.998. Por Auto de fecha veinticinco de junio del mismo año, se concluye dicho sumario y se acuerda su remisión a la Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de al menos tres delitos de AGRESIÓN SEXUAL, tipificados en los arts. 179 del Código Penal y 180.4 del mismo texto legal , de los que reputa responsables a Eloy , en concepto de autor de DOS de dichos delitos y a Ángel Jesús , como autor de UN SOLO DELITO. Concurre en ambos procesados la circunstancia atenuante prevista en el art. 9.3º en relación con el art. 65 del Código Penal, texto refundido de 1.973, por aplicación de la Disposición Derogatoria 1ª a) del Código Penal aprobado por L.O. 10/95 y para los que solicita las siguientes penas: a Eloy , SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por cada uno de los delitos de agresión sexual y a Ángel Jesús , SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

La defensa de ambos acusados, modifica sus conclusiones provisionales en el sentido que contiene su escrito que presenta en el acto del Juicio oral y que se une y queda formando parte integrante del acta de éste.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:En fecha quince de Febrero de 1.996, se formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad por parte de Paloma (nacida en 17 de Marzo de 1.980) poniendo de manifiesto a presencia del Juez Instructor y del Secretario Judicial, que el acusado Eloy , nacido en quince de Abril de 1.979, y el también acusado Ángel Jesús , nacido en cinco de Junio de 1.978, ambos hermanos de doble vínculo de la denunciante, en fecha no concretada y mientras residían en el domicilio familiar, la habían penetrado vaginalmente en varias ocasiones. Concretamente, en el período de tiempo comprendido entre Enero y Febrero de 1.996, relató, que bajo la amenaza de agresión, había mantenido relaciones sexuales con su hermano Eloy , y el año anterior con su hermano Ángel Jesús , también bajo amenazas. Tal...

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