SAP Orense 483/1999, 7 de Julio de 1999

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:1999:860
Número de Recurso727/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/1999
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 483

En la ciudad de Ourense a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Jdo. mixto Núm. 4 de Ourense seguidos con el nº 0255/97, rollo de apelación nº 0727/98, entre partes, como apelante D. Eduardo , representado por la Procuradora Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Letrado Don Perfecto Luis RUA RODRIGUEZ y, como apelado D. Humberto , representado por la Procuradora Doña LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Abogado Don Gumersindo FORNOS VIEITEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido. mixto Núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de julio de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. María Jesús Santana Penín, en nombre y representación de D. Eduardo , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado D. Humberto , representado por la procuradora de los tribunales Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo al demandante el pago de las costas procesales de esta instancia".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Eduardo recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día uno de julio actual a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda basándose en la caducidad de la acción por entender que la ejercitada es la edilicia quanti minoris contemplada en el art. 1486 del Código Civil respecto a la que el art. 1490 del mismo Código establece un plazo de caducidad de seis meses a partir de la entrega de la cosa vendida que, en efecto, ha transcurrido con creces en el presente caso, pero lo cierto es que de la lectura de la demanda se deduce que la reclamación que nos ocupa se basa en un incumplimiento contractual por entrega de objeto diferente al convenido o inhábil para su uso, supuesto distinto ycompatible con las acciones edilicias en el que es posible acudir a la protección dispensada en los arts. 1100 y 1124 del indicado Cuerpo Legal , sin que sea aplicable el plazo semestral del art. 1490, sino el...

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