STSJ Castilla-La Mancha 188/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:2789 |
Número de Recurso | 236/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 188/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 188
En Albacete, a trece de Noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Caolines Lapiedra S.L., representada por la Procuradora Sra. Navarro Gabaldón, contra la Sentencia, de fecha 13 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario 374/04, y como parte apelada el Ayuntamiento de Boniches, representado por la Procuradora Sra. Aguado Simarro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CAOLINES LAPIEDRA S.L., contra el acuerdo del Ayuntamiento de Boniches de fecha 24-V-04 y contra la comunicación del Alcalde de dicho Ayuntamiento defecha 20-X-04, debo declarar y declaro ajustadas a Derecho la suspensión y paralización del expediente acordados, con rechazo de la pretensión articulada de manera subsidiaria por la parte actora, de declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado y condena al mismo a la indemnización de daños y perjuicios; todo ello sin costas.
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 9 de Noviembre de 2006.
Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero controlo depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia (Sentencias de 23 de Abril de 1977; 9 de Febrero de 1989; 22 de Noviembre de 1997 ;...), se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente en...
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