STSJ Asturias 3428/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:6014
Número de Recurso3972/2005
Número de Resolución3428/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03428/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2005 0105107, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003972 /2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jorge , CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.

Recurrido/s: Jorge , CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000333

/2005

SENTENCIA Nº: 3428/06

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecisiete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003972 /2005, formalizado por la Sra. Letrado D/Dª. LIDIA DE LA IGLESIA AZA, , en nombre y representación de Jorge , CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A. , contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000333 /2005, seguidos a instancia de Jorge frente a CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A., parte demandada en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El demandante Don Jorge , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demandada, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Constructora San José, SA desde el día 1 de marzo de 2.001, con la categoría director de la Delegación de Asturias.

  2. -Con fecha 26 de octubre de 2004 la empleadora citada le comunicó al trabajador por la que le comunicaba su despido objetivo con efectos a aquel día y le entregó un cheque por importe de 18.462,01 euros al que hacía referencia, que el trabajador hizo efectivo, percibiendo su importe.

  3. -El día 25 de noviembre de 2.004 Construcciones San José, SA, consiguió a favor del actor ene. Decanato de los Juzgados de Oviedo la cantidad de 48.274,64 euros en concepto de "Indemnización y salario de tramitación por reconocimiento de improcedencia de despido!".El demandante acepto y percibió dicha cantidad.

  4. -El trabajador promovió procedimiento judicial con la pretensión de que se declarara la nulidad del despido, pretensión que fue desestimada por la sentencia renueva de febrero de 2.005 del juzgado de lo social numero tres de Oviedo .

  5. -El demandante venia percibiendo como salario 6.187,50 euros, desglosados de la siguiente forma: Salario base, 1.201,20 euros, Plus de asistencia y actividad mensual, 118,58 euros; plus extrasalarial, mes convenio, 38,28 euros incentivo jefe, 1.028,02 euros, y complemento nómina, 3.801,42 euros.

    Igualmente venia percibiendo trimestralmente una cantidad como"participación en beneficios" por importe de 1.333,33 euros en el año 2.003 y 9990,00 en el año 2.004.

  6. -La demandante adeuda al actor la cantidad de 5.502 euros como salarios por los 26 días de octubre de 2.004, 4.093,52 euros como parte proporcional de paga extraordinario; 2.116,14 euros por vacaciones no disfrutadas; 7.305,04 euros por la falta de preaviso en el despido objetivo; 1.276,72 euros como participación en beneficios; y 733,08 euros por gastos anticipados por el trabajador.

  7. -Se celebro acto de conciliación el treinta de marzo de 2.005, con el resultado de sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo, de fecha 23 de junio de 2005 , estimó en parte la demanda deducida por D. Jorge , frente a la empresa Constructora San José S.A. y condenó a la mencionada empresa a abonar al actor la cantidad de 21.026,5 euros (habiéndose solicitado en la demanda la suma de 23.550,66 euros), la cual se incrementará en el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a dicha sentencia interponen sendos recursos de suplicación la parte actora y la empresa demandada, el actor a fin de que se reconozca como suma a percibir la reclamada en la demanda de 23.550,66 euros, y la empresa para que se revoque la sentencia de instanciay se desestime la demanda excepto en los 12.444 ,74 euros, por los conceptos reclamados de salario de 26 días del mes de octubre, paga extraordinaria de diciembre de 2004, vacaciones y gastos, que reconoce adeudar a la parte actora.

SEGUNDO

En el primero y segundo de los motivos del recurso interpuesto por el trabajador demandante, al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa por el mismo la modificación, por un lado del segundo párrafo del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, que dice "...Igualmente venía percibiendo trimestralmente una cantidad como "participación en beneficios" por importe de 1.333,33 euros en el año 2003 y 990,00 en el año 2004", proponiendo su sustitución por el siguiente contenido: "...igualmente venía percibiendo trimestralmente una cantidad como "participación en beneficios" por importe de 1.333,33 euros en el año 2003 y 990,00 euros en los meses de abril y junio de 2004, como anticipo a cuenta de la participación en beneficios devengada por el ejercicio de 2003, a cobrar en el año 2004; superior a la devengada en el año 2002 y cobrada en el año 2003".

Apoya dicha pretensión revisora en los documentos que obran en los folios 51 a 77 o 101 a 129 de los autos, que son las nóminas correspondientes al trabajador demandante, en las declaraciones del Sr Pedro , reperesentante legal de la empresa demandada, contenidas en el acta del juicio, y en la carta de despido obrante al folio 48 de los autos.

Por otro lado interesa la revisión del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, cuyo contenido es el siguiente: "La demandada adeuda al actor la cantidad de 5.502 euros como salario por los 26 días de octubre de 2004; 4.093,52 euros como parte proporcional de paga extraordinaria; 2.116,14 euros por vacaciones no disfrutadas; 7.305,04 euros por falta de preaviso en el despido objetivo; 1.276,72 euros como participación en beneficios, y 733,08 euros por gastos anticipados por el trabajador", interesando en realidad en el motivo, que se modifiquen las cuantías parciales correspondientes a los conceptos mencionados en el hecho cuya revisión se pretende, proponiendo el siguiente texto alternativo: "La demandada adeuda al actor la cantidad de 5.502 euros como salario base por los 26 días de octubre de 2004; 4.232 euros como parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad; 2.116,15 euros por vacaciones no disfrutadas; 7.633,80 euros por la falta de preaviso en el despido objetivo; 2.020 euros como participación en beneficios; y 733, 08 euros por gastos anticipados por el trabajador"

Apoya esta pretensión revisora del hecho probado sexto en la relación de nóminas que obran a los folios 51 a 77 o 101 a 129 de los autos.

La naturaleza excepcional del recurso de suplicación impide a la Sala rectificar la valoración que en la instancia se haya realizado del conjunto de pruebas aportadas al litigio, salvo que resulte acreditado un error esencial o notorio al realizarla; la discrepancia en la valoración no es por sí sola determinante de error por lo que al no existir esa circunstancia no puede accederse a la revisión interesada. Ha de recordarse que la prosperabilidad del motivo del recurso de suplicación consistente en la revisión de los hechos declarados probados exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Partiendo de lo expuesto la revisión pretendida del párrafo segundo del hecho probado quinto y la revisión del hecho probado sexto, no pueden prosperar, pues además de no ser admisible sustentar la modificación en declaraciones del representante legal realizadas en prueba de confesión judicial, resulta que los documentos en que se apoya, no evidencian de forma patente y directa el hecho que se pretende introducir, en cuanto que las cantidades que venía percibiendo trimestralmente como participación en beneficios lo fueran como anticipo a cuenta de una futura regularización, ni demuestran equivocación alguna por parte del juzgador de instancia, ni tampoco puede decirse que de las nóminas...

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