STSJ Castilla-La Mancha 460/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2006:2684
Número de Recurso492/2003
Número de Resolución460/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00460/2006

Recurso nº 492/2003

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltm o. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltm o. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltm o. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 460

En Albacete, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 492/03, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de UNIDAD SINDICAL DE USUARIOS DEL JÚCAR, representado por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado Sr. Valero de Palma Monglano, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; y como parte Codemandada, Comunidad de Regantes de La Pinada, representada por el Procurador Sr. López de Rodas Campos y dirigido por el Letrado Sr. Gil García; y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en materia de concesión de aguas subterráneas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Junio de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 31 de Octubre de 2002.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...por la que anulando la resolución recurrida por ser contraria a derecho ordena la paralización de las extracciones de aguas subterráneas que misma autoriza".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se inadmita el recurso, y subsidiariamente los desestime, con costas a la parte actora.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Octubre de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contraen los presentes autos a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida alegándose por la actora defectos formales insubsanables por ausencia de tramite de proyectos en competencia, extemporaneidad de la solicitud de la concesión impugnada, olvido de otros trámites y omisión en la resolución de período de instrucción de recursos jerárquicos y de la posibilidad de éstos, y en cuanto al fondo de la controversia previsión exclusiva de aguas superficiales en tales otorgamientos y sobreexplotación del acuífero que había de soportar el combatido.

Segundo

Por la demandada y codemandada se alegó en primer término preclusión del plazo para el ejercicio de aquella acción y ausencia de legitimación activa de la actora, y en cuanto al fondo inveracidad de los hechos alegados de adverso.

Tercero

Abordando en primer lugar las causas de inadmisibilidad alegadas por la demandada, ha de concluirse la decadencia de la primera de ellas, por cuanto que, con arreglo a ya copiosa doctrina de nuestro más alto tribunal, han de entenderse aplicables a los procesos contencioso...

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