SAP Sevilla, 22 de Octubre de 1999

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:1999:3917
Número de Recurso112/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALINAS YANES

D, PEDRO MÁRQUEZ ROMERO

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En SEVILLA, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº, 78/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carmona, promovidos por Dª. Nieves , representada por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y defendida por la Letrada Dª Begoña Ruiz Doblado; contra D. Javier , representado por el Procurador D.Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo y defendido por el Letrado D. Antonio Rivas Gutiérrez, D. Luis Francisco y D. Francisco , representados por el Procurador D. Francisco Rodríguez González y defendidos por el Letrado D. Antonio Rivas Gutiérrez, y Dª Antonieta , Dª Asunción y Dª Carla , declarados en rebeldía; sobre cumplimiento de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Carmona con fecha catorce de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , por la que, estimando íntegramente la demanda formulada, declaraba haber lugar al cumplimiento del contrato suscrito en su día y en consecuencia condenaba a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y concretamente a; 1.- D. Javier y Dª Antonieta : a hacer entrega de la posesión física de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 , descritas en el Expositivo 1 de la Escritura Pública de Compraventa otorgada el 26-2-97 ante el Notario de Sevilla D. Francisco Cruces Márquez al nº 795 de su protocolo; al corriente en el pago de impuestos, electricidad, canon de riego y demás suministros y gastos inherentes a la posesión de dichas fincas, con los pozos que en las mismas se hallasen en perfecto estado de uso y funcionamiento; al pago de los frutos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 del C.c ., cuya determinación y cuantificación se dejaba para la fase de ejecución de sentencia; al pago de los demás daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de contrato, que serían determinados y cuantificados en ejecución de sentencia; 2.- D. Luis Francisco y Dª Asunción : a hacer entrega de la posesión física de la finca registral nº NUM002 , descrita en el Expositivo III de la Escritura Pública de Compraventa otorgada el 26-2-97 ante el Notario de Sevilla D. Francisco Cruces Márquez al nº 795 de su protocolo; al corriente en el pago de impuestos, electricidad, canon de riego y demás suministros y gastos inherentes a la posesión de dichas fincas, con los pozos que en las mismas se hallen en perfecto estado de uso y funcionamiento; al pago de los frutos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 del C.c ., cuya determinación y cuantificación se dejaba para la fase de ejecución de sentencia; al pago de los demás daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de contrato, que serían determinados y cuantificados en ejecución de sentencia; 3.- D. Francisco y Dª Carla : a hacer entrega de la posesión física de la finca registral nº NUM003

, descrita en el Expositivo 11 de la Escritura Pública de Compraventa otorgada el 26-2-97 ante el Notario de Sevilla D. Francisco Cruces Márquez, al nº 795 de su protocolo; al corriente en el pago de impuestos, electricidad, canon de riego y demás suministros y gastos inherentes a la posesión de dichas fincas, con los pozos que en las mismas se hallasen en perfecto estado de uso y funcionamiento; al pago de los frutos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 del C c ., cuya determinación y cuantificación se dejaba para la fase de ejecución de sentencia; al pago de los demás daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de contrato, que serían determinados y cuantificados en ejecución de sentencia. Las costas se imponían solidariamente a todos los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por los demandados Sres. Francisco Javier Luis Francisco y admitidas las apelaciones en ambos efectos, con los oportunos emplazamientos fueron remitidos los autos originales a este Tribunal, compareciendo los litigantes, a excepción de los declarados en rebeldía, que fueron tenidos por partes.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la celebración de Vista, tuvo lugar ésta en el designado, veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes previos los oportunos informes solicitaron la revocación de la resolución recurrida el apelante, y la confirmación, el apelado.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito rector de este procedimiento la demandante ejercitó una acción contractual en solicitud del cumplimiento por los demandados de la obligación de entrega de las fincas objeto del contrato de compraventa de 26 de Febrero de 1997, así como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y pago de frutos de conformidad con el art. 455 del Código Civil . Estimada la pretensión por la Sentencia de instancia, se alzan contra ella los demandados, que insisten en los argumentos expuestos en sus escritos de contestación a la demanda, es decir, la excepción de falta de personalidad de la actora porque no ha consignado el pago del precio cuya contraprestación es la entrega de la cosa, y que hicieron uso de la facultad que les confería la cláusula cuarta párrafo segundo de la escritura de compraventa de 26 de Febrero de 1997, sustituyendo la obligación de entregar por la devolución de las cantidades percibidas, más los intereses legales incrementados en dos puntos, pues, según...

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