SAP Asturias 375/1999, 16 de Junio de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:1999:2512 |
Número de Recurso | 886/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 375/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 375
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio menor cuantía 276/98 rollo nº 886/98 procedentes del juzgado de primera instancia n° 6 de Gijón entre partes, como apelante CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A. y RESTREPO CACHO S.L. representado por el procurador D. Celso Rodriguez de Vera y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Gómez Gil y como apelado Dª Andrea representado por la procuradora Dª Isabel Aldecoa Alvarez bajo la dirección letrada de Dª. Rosario Alvarez Alvarez.
Se aceptan los de la sentencia apelada
El Juzgado de Primera Instancia de Gijón 6 dictó sentencia en los referidos autos de fecha 19-10-98 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª. Andrea contra Restrepo Cacho S. L. y La Estrella Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 6.767.628 pts., intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de los apelantes; se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitidos a trámite se remitieron los autos a ésta audiencia provincial, señalándose para la vista del recurso el día 15-6-99 donde personadas las partes y cumplidos los oportunos traslados, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Pte. D. José Antonio Seijas Quintana.
Lo único que se discute en el recurso de apelación es la responsabilidad de los demandados, Restrepo y Cacho S.L. y La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, en el hecho ocasional de los daños ocasionados a Dª Andrea al caerse al suelo en el establecimiento de la entidad citada en primer lugar, Supermercado Merca-Manolo sito en la Avenida Portugal nº 18 de Gijón, como consecuencia de la acumulación de agua que existía en el suelo debido al goteo de los paraguas proviniente de la lluvia caída en el exterior y de la falta de limpieza del mismo, responsabilidad que la sentencia les imputa por no haber adoptado las medidas de seguridad y limpieza que las circunstancias concurrentes exigían para evitar un siniestro que el Magistrado de 1ª Instancia consideró previsible y evitable, y que determinó una condena indemnizatoria de 6.767.628 pts, inferior a la...
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