SAP Tarragona 145/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:484
Número de Recurso432/2005
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a cuatro de abril de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Eusebio representado en la instancia por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y defendido por el Letrado Sr. Martí Ollé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 19 abril 2005, en autos de Juicio Verbal nº 10/05 en los que figura como demandante Eusebio y como demandados Camping La Corona y Seguros Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pujol Alcaine, en nombre y representación de Eusebio frente a Camping La Corona y la Compañía de seguros Seguros Bilbao, condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de 520,86 euros, siendo la obligación de la demandada Seguros Bilbao únicamente hasta el importe de 220,86 euros con los intereses moratorios legales que para la compañía aseguradora serán los correspondientes al 20% desde a fecha del siniestro, de 6 de abril de 2002 hasta su completo pago y sin que proceda hacer expresa condena en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Eusebio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por las partes apeladas se interesa la confirmación de lasentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso de apelación interpuesto por Eusebio , en combatir el pronunciamiento de la sentencia en cuanto al importe concedido al mismo, 520,86.- euros, ya que se peticionó en la demanda la cantidad de 2.594,24.-euros, en concepto de indemnización por rotura del parabrisas del campingcar, invocando la indebida denegación de práctica de prueba en primera instancia.

En la sentencia de instancia la Juez a quo entiende que el informe de tasación realizado en Bélgica, no reune los requisitos mínimos legales para ser admitido como prueba pericial, ya que no se halla firmado; del examen de dicho documento se evidencia que no reune los requisitos que imperativamente exige el art. 335.2 L.Enj .Civil, ya que impone que todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado, y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, así como que se compromete tanto a lo que le pueda favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes y manifestará que conoce las sanciones penales en que puede incurrir si incumple sus obligaciones legales; la L.Enj.Civil ha pretendido así introducir un mecanismo que garantice la objetividad del perito, pues está ligado por una relación de arrendamiento de obra con quien le encarga el dictamen, y al tiempo por una de arrendamiento de servicios, ya que tendrá que acudir al juzgado a explicarlo, defenderlo y contrastarlo con otros, en la forma que señala el art. 347 L.Enj .Civil.

No es baladí que el juramento se haga "al emitir el dictamen", como dice el precepto indicado. Es cuando se realiza la observación, se acometen las llamadas "operaciones periciales" a las que en el caso del perito designado por el tribunal se refiere el art. 345 L.Enj .Civil, cuando ha de obrar el perito con la mayor ecuanimidad, atendiendo cuanto pueda favorecer o perjudicar a todas las partes en litigio.

Pero aún reconociendo que eso es así, no hay razón para no admitir la subsanación ulterior de la omisión padecida. Si el perito estima que está en condiciones de sostener su juramento, pese a las graves consecuencias que trae consigo ("conoce las sanciones penales en las...

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