SAP Asturias 380/1999, 15 de Junio de 1999
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:1999:2490 |
Número de Recurso | 333/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación numero 0333/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por DON Serafin con la representación procesal de DON JORGE LUIS HEVIA CLAVEROL y bajo la dirección letrada de DON IGNACIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, como demandado en primera instancia, contra FINANCO LEASING, S.A., con la representación procesal de DON SALVADOR SUAREZ SARO y bajo la dirección letrada de DOÑA IDOIA ROSARIO ZABALA LAUROBA como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Jose Ignacio Alvarez Sanchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Llanes se dictó Sentencia con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de la entidad mercantil Financo Leasing, Entidad de Arrendamiento Financiero, S.A. contra D. Serafin y Doña Elsa , ambos en situación procesal de rebeldía, debo de condenar y condeno a éstos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.374.688 pts de principal, más los intereses de demora pactados a razón del dos por ciento mensual desde la fecha en que se produjo el impago; y con imposición de las costas procesales a los demandados".-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Solicita el apelante la nulidad de lo actuado sin razón alguna ya que si bien en principio no fue debidamente emplazado el Juzgado de oficio decretó la nulidad de las actuaciones y acordó efectuar un nuevo emplazamiento, el cual se llevó a cabo en la persona del demandado que estampó su firma el pie del documento, tal y como consta al folio 90 vuelto de los autos. Por...
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