STSJ Castilla y León 617/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2006:6306
Número de Recurso149/2006
Número de Resolución617/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Burgos, por la que se estima en parte el recurso interpuesto por don Rosendo , doña Asunción , doña Margarita y don Jon contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos adoptado el 2 de mayo de 2004 por el que se aprueba de manera definitiva el Proyecto de Reparcelación del Sector S-4 "Villamar-Oeste".

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Burgos en Procedimiento Ordinario 99/04 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rosendo , Dª Asunción , Dª Margarita y D. Jon declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos adoptado el 2 de Marzo de 2004 en cuyo apartado cuarto dispone "aprobar de manera definitiva el Proyecto de Reparcelación del Sector S-4 "Villamar-Oeste", según documento registrado en la Gerencia de Urbanismo de Infraestructuras con fecha 26 de febrero de 2004, al número 174/04", que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Que se desestima el recurso en la pretensión relativa a la declaración y reconocimiento a favor de los recurrentes de su propiedad en una superficie de 7.749,25 m2 dentro de dicho ámbito de actuación".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Por la Sala de Burgos se dictaron diversas sentencias que declararon la nulidad, en el extremo de la reserva porcentual del 30% de los aprovechamientos susceptibles de apropiación con destino a viviendas con algún régimen público de protección, del Plan General de Ordenación Urbana. A la vista de este criterio judicial la Comunidad Autónoma promovió una modificación de la Ley 5/99, mediante la Ley 10/02 , a fin de recoger en su artículo 38.2.b ) la suficiente cobertura legal para que en los instrumentos de planeamiento pudieran establecerse reservas de los aprovechamientos para la construcción de viviendas de protecciónpública.

  2. -Una vez declarada la nulidad del citado art. 5.5 de la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana, y realizada la modificación legislativa, hubo de procederse a rectificar el Plan General para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 38.2 de la Ley 5/99 realizada por la Ley 10/02 , que se practicó mediante la aprobación definitiva por Orden de 16 de octubre de 2003.

  3. -Con esta nueva redacción del Plan General, se procedió a "ratificar todos los Acuerdos aprobatorios de los Planes Parciales de los Sectores de suelo urbanizable delimitado, que conteniendo una reserva del 30% para viviendas de protección oficial, eran anteriores a la promulgación de la Ley 10/2002 y a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana citada.

  4. -Tal acuerdo ratificatorio es objeto de impugnación indirecta en el ámbito del recurso que ahora nos ocupa, que estima el Juzgado, produciéndose el criterio de que incurriendo el Plan Parcial aprobado en el año 2001 en un vicio de nulidad de pleno derecho, no resulta posible su convalidación aunque tenga como fundamento la modificación legal operada con la que adquiere cobertura legal aquella previsión que la Sala declaró nula precisamente por la falta de aquella cobertura. Ello sin tener en cuenta el acuerdo indicado, de ratificación del planeamiento afectado por la entrada en vigor de la reforma legal, y modificación puntual de planeamiento, por lo que el acto recurrido, en definitiva, cuando se adopta, en 2 de marzo de 2004, tiene adecuada cobertura legal.

  5. -Cierto es que el recurso 7/04 ha sentado el criterio de que el acto de ratificación no es suficiente, pero no es menos cierto, por otra parte, que tal sentencia no es firme, y por otra parte, que el acto que ahora se recurre se produce en un momento muy posterior a la modificación legal, y a la modificación puntual del Plan. El acto recurrido es el de "aprobar de manera definitiva el Proyecto de Reparcelación de la Unidad ... según documento registrado en la Gerencia de Urbanismo e infraestructuras con fecha 2 de mayo de 2003. El problema es que el Proyecto de Reparcelación se aprueba en un momento histórico en el que es inexcusable la observancia de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/92 , teniendo en cuenta que la práctica totalidad de las actuaciones seguidas en el mismo, se realizan en tiempo posterior a la modificación puntual del Plan, para acomodarlo a la ley.

  6. - El criterio que sienta la Sala en torno a la posibilidad de ratificación de la aprobación definitiva tras la entrada en vigor de la ley, no ha adquirido firmeza, y de hecho se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en base fundamentalmente, a la vulneración de los artículos 62 y 67 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

Como bien recoge la sentencia apelada, la cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala, en lo que se refiere a la trascendencia que tiene la declaración de nulidad de una disposición o apartado de un Plan General respecto de las posteriores actuaciones urbanísticas, sin que sea preciso realizar otra fundamentación, sino simplemente reproducir nuevamente la argumentación recogida en la sentencia de 12 de enero de 2006, recurso 7/04 : "

CUARTO

La cuestión principal aquí debatida, la fuerza que cabe otorgar a la ratificación del Plan Parcial, ya fue resulta por esta sala en sentencia de fecha 29 de julio de 2005, recurso 6/04 , ponente doña María Begoña González García. En este recurso se recurría el acuerdo de 2 de diciembre de 2003 por el que se ratifica otro acuerdo de 9 de enero de 2002 por el que se aprueba el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villamar Oeste" y se adjudica la condición de urbanizador de este Sector. En este recurso, lo que se recurre es el acuerdo por el que se ratifica otro acuerdo por el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial. La base o punto de partida es la misma en ambos recursos, que no es sino la declaración de nulidad del Plan Parcial, por sentencia de fecha 27 de enero de 2004 , y del Proyecto de Actuación, por Sentencia de fecha 19 de febrero de 2004 ; y en ambos se acuerda la nulidad en relación con las determinaciones contenidas sobre la reserva del 30% para vivienda de promoción pública, declarando la nulidad de pleno derecho. Igualmente, los acuerdos del Ayuntamiento que se impugnan son básicamente iguales, en el sentido de que proceden a la ratificación de sendos instrumentos de planeamiento y gestión y por el motivo de haberse modificado la ley 5/99 y el Plan General de Ordenación Urbana. Teniendo en cuenta que se trata de ratificar acuerdos que han sido declarados nulos de pleno derecho, lo resuelto en indicada sentencia de fecha 29 de julio de 2005 debe integrarse en el contenido de esta sentencia, al tratarse de la misma problemática jurídica. El contenido, en lo que aquí importan, de aquella sentencia es:

"CUARTO- A la vista de las posturas procesales de ambas partes, resulta obligado reseñar los acontecimientos acaecidos con ocasión de esta actuación urbanística y así con fecha de 27 de enero de 2004, se dicta sentencia en el recurso 1/2002 interpuesto por este mismo recurrente contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 27 de diciembre de 2001 por el que se aprueba de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-4 "Villimar Oeste", sentencia en la que se estimaba parcialmente elrecurso, declarándose nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado en relación con las determinaciones contenidas en el Plan Parcial sobre la reserva del 30 % para vivienda de promoción pública.

Por sentencia de 19 de febrero de dos mil cuatro se estima parcialmente el recurso 37/2002 interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 9 de Enero de 2002 por el que se aprueba el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villimar Oeste" y se declara nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado en relación con las determinaciones contenidas en el mismo relativas a la reserva del 30% para vivienda repromoción pública, y se declara igualmente nulas las indicaciones de plazos referidas en el fundamento jurídico octavo.

- Por Ordenes de 18 y 26 de Mayo de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Junta de Castilla Y León, se aprobó definitivamente el PGOU de Burgos (BOP 2 Julio de 1999)

- La ley de Urbanismo de Castilla y León se aprueba por las Cortes de Castilla y León el 8 de Abril de 1999, Publicada en el BOCyL el 15 de Abril de 1999.

- Por Orden de 26 de Octubre de 2000 de la Consejería de Fomento de la Junta de...

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