SAP Badajoz 286/1999, 1 de Septiembre de 1999

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:1999:850
Número de Recurso371/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/1999
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 286/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 1 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 255/97-; Recurso Civil núm. 371/98; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por D. Lorenzo , representados por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO, defendidos por el letrado D. LUIS AMBRONA BARDAJÍ seguida contra D_A María Teresa , D. Carlos Ramón e HIPERMERCADOS PRYCA S.A , representados por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE Y D_A INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA respectivamente, defendidos por el letrado D. JOSÉ MERCHÁN Y D. RAFAEL FERNÁNDEZ DE SORÍA ÁLVAREZ sobre Acción declarativa de dominio.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 4/06/1998, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Fernández de Arévalo en nombre y representación de D. Lorenzo y D. Germán debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su demanda y todo con imposición de costas conforme al fundamento jurídico cuarto de ésta resolución.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Lorenzo y D. Germán , representados por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO, defendidos por el letrado D. LUIS DÍAZ AMBRONA BARDAJÍ y por D_ María Teresa Y D. Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE, defendido por el letrado D. JUAN BOTO ARNAU que en el acto de la vista sustituyó al Letrado Sr. Merchán admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado PRYCA S.A , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA, defendido por el letrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ DE SORIA ÁLVAREZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 371/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente ( D. Lorenzo y D. Germán ) solicitan la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra íntegramente estimatoria de la demanda alegando que en el documento n_ 6 de la demanda aparece una finca como de Do_a María Teresa cuando en realidad dicha finca está superpuesta a una suya; que la finca adquirida el 11 de febrero de 1.983 a D. Germán tiene tres linderos no discutidas los dos de los caminos y los del Sr. Jose Miguel ; que la finca procede de dos fincas que en el a_o...

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