STSJ Castilla y León 2187/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:6263
Número de Recurso588/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2187/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2187

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a siete de diciembre de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 588/05, en el que son partes:

Como apelante: DANCESTAR S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales

Doña Rosa María Sagardía Redondo, bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela Crisóstomo García.Como apelada: La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Herrero Rodríguez, en representación de Dancestar, S.L., contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, de fecha 11 de octubre de 2004, que acordó la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 4 de agosto de 2004, que impuso a la actora una sanción de quince mil novecientos euros (115.900 euros), declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho y no procede su anulación. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de Dancestar S.L. recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el nueve de noviembre de 2006.

QUINTO

Mediante providencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, se acordó al amparo del art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional , con suspensión del plazo para dictar sentencia, someter a las partes, con la advertencia de que no se prejuzga el fallo definitivo, la posibilidad de acordar la inadmisibilidad de este recurso de apelación por razón de la cuantía, al no alcanzar la cuantía de este recurso, a efectos de la recurribilidad en apelación, la suma de 18.030,36 # (tres millones de ptas.) y en razón de lo dispuesto en el art. 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional . Dada audiencia a estos efectos a las partes por el plazo común de diez días por la representación de la parte apelante se presentó escrito con el contenido que figura en el presente rollo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en...

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