STSJ Castilla y León 2201/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:6234
Número de Recurso395/2006
Número de Resolución2201/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2.201

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de EYE/1746/2005, de 20 de diciembre, que establece los domingos y festivos de apertura para el comercio en Castilla y León año 2006.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), representada por la Procuradora Dª Filomena Herrera y defendida por el Letrado Sr. Casado Martín.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime íntegramente la demanda, y declare no ser conforme a Derecho, decretando la nulidad del artículo 1º, en referencia a los días 15 de enero, 7 de mayo y 9 de julio ; condenando en costas a la demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha 28/06/06 se denegó el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 1 de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación de distribuidores demandante ejercita una pretensión meramente anulatoria contra la orden autonómica impugnada, particularmente o en especial su artículo 1º que es el que tiene carácter general, que fundamenta en unas consideraciones que efectúa sobre la distribución de competencias sobre comercio interior entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como en la falta de motivación para justificar la elección de días de apertura que concretamente establece y sobre si realmente existen las razones empleadas por la Administración autonómica para escoger esos concretos días.

La Administración demandada ejerce oposición a esa pretensión por razones sustantivas, manteniendo que la orden impugnada es absolutamente respetuosa con el Estatuto de Autonomía y con la jurisprudencia existente sobre la distribución de competencias; y rebatiendo el reproche formulado de contrario de no haber tenido en cuenta los intereses de los consumidores con mención a un informe de la D.G. de Comercio de 14 de junio de 2006 que transcribe. Ya en conclusiones invoca a su favor la sentenciade este Tribunal (Sección 1ª) de 1 de septiembre de 2006 , que desestimó un recurso contra una orden análoga precedente ejercitado por la misma litigante.

SEGUNDO

Con fines de clarificar la materia debatida en este pleito hay que decir que la orden recurrida en desarrollo de las previsiones de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre , en su exposición de motivos expresa, que la habilitación legal para ser dictada es el artículo 4, apartado segundo de dicha Ley , que establece que las Comunidades Autónomas podrán modificar el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público, establecido con carácter general en doce, en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Conforme a tal habilitación la Orden impugnada fija en ocho el número de domingos y festivos a abrir por establecimientos comerciales en el año 2.006 y ello, según expresa, "Dando respuesta a las necesidades comerciales de nuestra región, y a fin de establecer un marco que posibilite el equilibrio y convivencia entre distintas fórmulas comerciales, lograr un adecuado nivel de oferta para...

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