SAP Asturias 281/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:1999:2313
Número de Recurso718/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 281

En el rollo de apelación número 0718/98, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía, que con el número 0042/97 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Pola de Siero; siendo apelantes D. Ignacio , D. Esteban , D. Braulio , D. Abelardo , D. Juan Pedro , ASTURMAR, S.L. PESCADOS FANJUL, S.A. y FRESCOSA, S.A., demandados en Primera Instancia, representados por el Procurador D. ANGEL GARCIA COSIO ALVAREZ y asistidos por el Letrado D. AGUSTIN TOME FERNANDEZ; y siendo apelados INDUSTRIAS AVICOLAS VASCAS Y NORFIS, demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª. LAURA FERNANDEZ MIJARES SANCHEZ y asistida por el Letrado D. RAMON FERNANDEZ MIJARES SANCHEZ y D. Octavio , demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D. FERNANDO CAMBLOR VILLA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha 16 de Julio de 1998 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda inicial presentada por el Procurador Sr. Secades de Diego, en nombre y representación de INDUSTRIAS AVICOLAS VASCAS, S.A. y de NORFISH, S.L., debo condenar y condeno a CONGELADOS PRINCIPADO, S.A., PESCADOS FANJUL, S.A., ASTUR MAR, S.L., FRESCOSA, S.L., Ignacio , Esteban , Braulio , Abelardo y Juan Pedro a que, conjunta y solidariamente abonen, a INDUSTRIAS AVICOLAS VASCAS, S.A. la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTAS CATORCE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE

(2.314.277) pesetas y a NORFISH, S.L, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y UNA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (4.581.158) pesetas, toda ello con el recargo de los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, siendo a cargo de los condenados las costas del procedimiento.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Procurador Sr. Roces Arbesú, debo absolver y absuelvo de la demanda a Octavio , cuyas costas se imponen a los demandados que provocaron su traída al procedimiento, PESCADOS FANJUL, S.A., ASTUR MAR, S.L., FRESCOSA, S.L., Ignacio , Esteban , Braulio , Abelardo y Juan Pedro ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 3 de junio de 1.999.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han...

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