SAP Zaragoza 23/1999, 1 de Febrero de 1999

PonenteJAVIER CASAMAYOR PEREZ
ECLIES:APZ:1999:73
Número de Recurso106/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/1999
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.23/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

En la Ciudad de Zaragoza, a Uno de Febrero de Mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas n° 4509/97, rollo n° 106 del año 1.998, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Zaragoza por delito de mendicidad y abandono de menores contra la acusada Gabriela , nacido en Zamora el 9 de Abril de 1.967, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Domingo y de Eugenia , domiciliado en Zaragoza, el DIRECCION000 , n° NUM001 - NUM002 D, de estado casada, de profesión sus labores, con instrucción, can antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Mate Daroca y defendida por la Letrado Sra. Romeo Ferrer siendo gane acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) A virtud de atestado de la policía se incoó por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Zaragoza la presente causa, en la que fue acusada Gabriela contra la que se abrió el juicio oral y evacuado el átete de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 28 de Enero próximo pasado.

  2. ) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de los ares. 232 y 233 todos del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor a la acusada sin la concurrencia de circunstancias pidió se le impusiera la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación de la patria potestad por tiempo de cinco años, accesorias correspondientes y pago de costas.

  3. ) La defensa del acusado, en igual trámite alegó que negaba el hecho y pidió la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En Zaragoza, en el portal del inmueble señalado con el n° 42 del Paseo de Las Damas, sobre las12,30 horas del día 4 de Diciembre de 1.997, los Policías Locales con carnet profesional n°s. NUM003 y NUM004 , que habían recibido reiteradas quejas de los vecinos sobre el hecho...

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