SAP Asturias 336/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
ECLIES:APO:1999:2777
Número de Recurso791/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 336

En el rollo de apelación número 0791/98, dimanante de los autos de juicio civil de MENOR CUANTIA, que con el número 0051/98 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo, siendo parte apelante PROMOATICO S.L., demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª . Mª. ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ y asistida por el Letrado DON CARLOS CIMA OROZCO; y como parte apelada D. Jose Augusto y DON Lucio , demandados en Primera Instancia, representados por la Procuradora Dª Mª DE LA PAZ RICHARD MILLA y asistidos por el Letrado DÑA. CARMEN DE LA VILLA ALVAREZ; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Modesto Blanco Fernández del Viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo, dictó Sentencia con fecha 30 de Septiembre de 1998 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia Pérez Rodriguez, en nombre y representación de PROMOATICO S.L., frente a D. Lucio Y D. Jose Augusto . Con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 29 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de nulidad del contrato perfeccionado entre las partes el día 18 de abril de 1997, en lo referente a las indemnizaciones a abonar por daños y perjuicios por los actores, por vicio de consentimiento causado por dolo. Por tanto, la cuestión litigiosa se contrae a la determinación de la existencia de la causa de nulidad invocada.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que el dolo "in contrahendo" determinante de la celebración del negocio jurídico, en la noción del art. 1269 del Código Civil , tiene como elemento objetivo un comportamiento engañoso o insidioso informado, como elemento subjetivo, por el propósito de inducir a la otra parte a...

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