STSJ Castilla y León 2012/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:6196 |
Número de Recurso | 1000/2000 |
Número de Resolución | 2012/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº2.012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDOEn Valladolid, a trece de noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 30 de marzo de 2000 que desestimó la solicitud del recurrente, en situación de reserva procedente de reserva transitoria, a percibir las retribuciones complementarias del personal en servicio activo, en los términos que en ella se indican.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Javier , que ha comparecido por sí mismo dada su condición de funcionario público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, se sirva declarar no conforme a derecho la Resolución impugnada, y en su virtud anule tal Resolución declarando: 1) Que el recurrente mantiene su derecho a seguir durante 15 años las mismas vicisitudes retributivas de los militares en activo; que la fecha de estos 15 años se comenzará a computar desde la fecha de la Orden Ministerial número 562/07724/96 (de 17 de junio de 1996), que significó su pase a la Reserva Transitoria, causando baja el 1 de julio de 1996, y administrativamente el 1 de agosto de 1996, lo que lleva aparejado su pase a Reserva por edad el 1 de agosto de 2017. 2) Que, derivado de tal hecho, el recurrente tiene derecho a percibir los haberes complementarios fijados hasta los 61 años para los militares en activo, sin que sea de derecho que le sean reducidos en un 20% los complementos específico y de destino en el periodo entre que cumpla los 56 años y los 61, por aplicación de la Resolución 2/99, de 7 de enero. 3) Que sea declarada nula la Resolución impugnada y se condene a la Administración a que resuelva concediendo la totalidad de retribuciones al recurrente hasta que cumpla 61 años.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes los correspondiente escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Javier , militar en situación de reserva procedente de reserva transitoria, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 30 de marzo de 2000 que desestimó su solicitud a percibir las retribuciones complementarias del personal en servicio activo hasta cumplir los 61 años de edad, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y se reconozca su derecho a seguir durante 15 años las mismas vicisitudes retributivas de los militares en activo a contar desde la Orden Ministerial de 17 de junio de 1996, que significó su pase a la Reserva Transitoria, así como a percibir los haberes complementarios fijados hasta los 61 años para los militares en activo, en los términos señalados en el suplico de la demanda.
Frente a ello, por la Abogacía del Estado en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se ha solicitado la desestimación del recurso.
El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado, siguiendo el criterio ya expuesto por esta Sala en la sentencia firme de 28 de septiembre de 2004, dictada en el recursonúm.385/00 , en un caso análogo. Por...
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