SAP Guipúzcoa 21/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:165
Número de Recurso3037/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa , Sumario 2/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Irún, con el que se formó el rollo nº 3037/04, seguida por DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Silvio ,nacido en República Dominicana el día 26 de septiembre de 1976,hijo de Lino y de Margarita, con DNI/Pasaporte nº NUM000 , , sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, representado por la Procuradora María Zabaleta,defendido por la Letrada Mª Cruz López Gascón; habiendo ejercido la Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Idoia Zuriarrain y la Acusación Particular Mónica , Gonzalo y Rubén , representados por el Procurador Pedro Arraiza y defendidos por el Ltrado I. Larrañaga; Manuel representado por la Procuradora Guadalupe Amunarriz y defendido por el Letrado Jesús Mª Amunarriz; y por Silvia , representada por el Procurador Fernando Mendavia y defendido por el Letrado Ignacio Tejada; y como Responsables Civiles Centro Comercial Mendibil y Mapfre SA, representados por el Procurador Jesús Arbe y defendidos por el Letrado Ramón Pérez López . Habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Irún se incoaron Diligencias Previas nº 5/04 quederivaron en el Sumario 2/04 del que dimana la presente causa; habiéndose ejercido acusación por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares contra el acusado antes circunstanciado y contra el que se abrió el correspondiente Juicio Oral; evacuando el trámite de calificación provisional por las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se señaló vista, que tuvo lugar los días 27 y 28 de febrero y 1 y 2 de marzo del 2006 .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de seis delitos de ASESINATO en grado de TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 139-1º y 62 del Código Penal .

Siendo responsable de los expresado delitos, en concepto de autor, el acusado.

Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuante de trastorno transitorio del artíuclo 21.6º en relación al 20.1º del Código Penal .

Interesando la imposición de la pena de 8 años de PRISION, por cada uno de los 6 delitos cometidos

, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,accesorias y costas del procedimiento.

Se proceda a declarar al procesado como responsable civil y se le condene a abonar a los perjudicados las siguientes indemnizaciones:

A D. Casimiro en la cantidad de 1.608,24 euros por los días de baja y de 3.812,50 euros por las secuelas.Es decir, una cantidad total de 5420,74 euros.

A Gonzalo en la cantidad de 14.354,19 euros por los días de baja y en 37.785,60 euros por las secuelas.Indemnización total de 52.132,79 euros.

A Dª Mónica en la cantidad de 1.578,54 euros por los días de baja y 8.355,05 euros por las secuelas.Indemnización total de 9.933,59 euros.

A Rubén en la cantidad de 7.195 euros por los días de curación y en 2.192,34 por las secuelas.Indemnización total de 9.387,34 euros.

A D. Manuel en la cantidad de 2652,40 euros por los días de baja y en 7.558,65 euros por las secuelas.Indemnización total de 10.211,05 euros.

A Dª Silvia en 196,04 euros por los días de baja y en 2.513,76 eueros por las secuelas.Indemnización toal de 2.709,80 euros.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por Mónica , Gonzalo y Rubén calificó los hechos de conformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal.

Subsidiariamente los hechos se han de calificar como homicidio en grado de tentativa; y subsidiariamente como delito de lesiones.

Y en cuanto a la 6ª se ha de declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Centro Comercial Mendibil en la persona jurídica titular de la explotación de dicho centro el 31-12-03, así como de sus posibles sucesoras en el caso de que se hubiese producido tal sucesión y subrogación en fecha posterior a cuando ocurrieron los hechos enjuiciados; asimismo la de la Cía Mapfre Industrial SA como aseguradora del Centro Comercial Mendibil; todo ello en relación al pago de las siguientes indemnizaciones:

  1. Gonzalo : 14.354,19 euros por los días de baja.

    Secuelas (53 puntos) 96.134,95 euros

    Gastos: 375,00 euros

    Total: 110.864,14 euros.

  2. Mónica : 27.160,77 euros por los días de baja.

    Secuelas (53 puntos) 96.134,95 eurosGastos: 26,40 euros; Ropa 600,00 euros

    Total: 123.922,12 euros

  3. Rubén : 8510,04 euros por los días de baja.

    Secuelas(10 puntos) 14.666,40 euros.

    Total: 23.176,44 euros.

    La Compañía aseguradora Mapfre será condenada al abono de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO

La Acusación Particular ejercida por Manuel calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal y con la calificación subsidiaria de los hechos realizada por la representación de Doña Mónica ,D. Gonzalo y D. Rubén .

Responsabilidad civil: se ha de declarar la responsabilidad civil directa del acusado y la Responsabilidad Civil subsidiaria del Centro Comercial Mendibil; asimismo la de la Compañía MAPFRE INDUSTRIAL SL como aseguradora del citado Centro Comercial Mendibil; todo ello en relación al pago de las siguientes indemnizaciones que tienen el caracter de provisionales:

.-días de baja: 2652,40 euros.

.-secuelas (15 puntos): 13.400,47 euros

.-Total:16.052,87 euros.

En cualquiere caso, la Compañía aseguradora MAPFRE será condenada al abono de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

QUINTO

La Acusación Particular ejercida por Silvia calificó los hechos con relación a su defendida, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado en los artículos 138 y 16.1 del CP. El acusado es responsable criminalmente en concepto de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del CP .

Concurre la circunstanica modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del CP , trastorno mental transitorio.

Interesando la imposición al acusado de la pena de seis años de prisión y accesorias. Se deberá condenar al acusado al pago de la totalidad de las costas causadas, incluídas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Silvia en la cantidad de diez mil seiscientos siete euros con ochenta y dos céntimos (10.697,82 euros) con sus intereses legales, trescientos treinta euros con noventa y seis céntimos (330,96 uros) por los siete días de baja, tres mil ochocientos ochenta y ocho euros con seis céntimos (3.888,06) por las secuelas estéticas, trescientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos (388,80) como factor de corrección y seis mil euros(6000) por los trastornos psicológicos padecidos.Siendo responsables civiles la empresa que explota el Centro Comercial Mendibil y la compañía de Seguros Mapfre, en virtud de la póliza de responsabilidad civil que tenía suscrita. Los intereses con relación a la Cía de Seguros serán del veinte por ciento desde la fecha de los hechos, de conformidad con el artículo 20 de la LCS.

SEXTO

La Defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, calificando los hechos como constitutivos de 5 delitos de lesiones del artículo 147, y subsidiariamente, como delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 y 16.2 y 62.

Siendo el acusado responsable en concepto de autor de los expresados delitos.

Concurre la circunstancia eximente completa del artículo 20.1º del CP. Solicitando la absolución de su defendido. Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que se le impusiera a su defendido cualquier medida de seguridad interesó la aplicación del artículo 96.3.5 y/o 108 del CP vigente .

Se fijarán las responsabilidades civiles respecto a su patrocinado que se acrediten en el acto del Juicio Oral .Se ha de declarar la responsabilidad civil del Centro Comercial Mendibil, en la persona jurídica titular de la explotación de dicho Centro en fecha 31/12/03, así como de sus posibles sucesoras en el casode que se hubiera producido tal sucesión y subrogación en fecha posterior a cuando ocurrieron los hechos

enjuiciados; asimismo la Cía Mapfre Industrial SA como aseguradora del Centro Comercial Mendibil.

SÉPTIMO

La representación de Centro Comercial Mendibil y Mapfre Industrial, en igual trámite calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal.

Y en cuanto a la Responsabilidad Civil el procesado deberá indemnizar en las cantidades que equitativamente se establezcan a favor de los perjudicados.

No procede establecer responsasbilidad subsidiaria alguna del Centro Comercial Mendibil por no darse ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 120 del CP .Por la misma razón tampoco procede que Mapfre Industrial sea declarada responsable civil directa.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

.-en la 1ª en el sentido de añadir: Eneko, que presenció los hechos, salió corriendo, habiendo sufrido a raiz de ello síndrome de stres postraumático, con tratamiento psicológico,tardando en curar 180 días e impedido 90 días.

En el párrafo relativo al perjudicado D. Manuel añadir al final : Tardando en curar 51 días.

Al...

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