SAP Guipúzcoa 52/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:164
Número de Recurso1361/2005
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 52/06

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a nueve de febrero de dos mil seis .

La Ilma Audiencia Provincial de Donostia San Sebastian, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 343/05 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como parte apelante Miguel , representado por el Procurador Sr Alvarez y defendido por la Letrada Sra Axpe y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2005 , que contiene el siguiente FALLO :

Que debo condenar y condeno a don Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, así como al abono de las costas causadas en este proceso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de diciembre del 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1361/05, señalándose para la DELIBERACION, VOTACION y fallo el día 9 de febrero de 2006, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"PRIMERO. Sobre las 12.40 horas del día 8 de abril de 2005, el acusado don Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el establecimiento "Droguería Marisol", situado en la plaza Gernikako, número 3, bajo, de la localidad de Urretxu (Guipúzcoa), sabiendo que en dicho local únicamente estaba su propietaria, doña Erica , pues unos minutos antes había estado en el mismo con la excusa de comprar unos pendientes, momento en el que sin mediar palabra y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se levantó la sudadera y mostró un revólver detonador, marca Olympic, que portaba en la cintura, esgrimiéndolo a continuación y apuntando con el arma a doña Erica , al tiempo que le indicaba la caja registradora y le decía "tengo muchas deudas, lo siento".

SEGUNDO

Por tal motivo, la denunciante entregó al acusado una cantidad de 65 euros en billetes y, acto seguido, éste abandonó el establecimiento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

  1. El Ilmo magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 20 de octubre de 2005 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos referidos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. La defensa técnica de D. Miguel solicita la revocación parcial de la sentencia. Aquietándose con la tipificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas, entiende que procede la aplicación de la previsión atenuatoria contenida en el párrafo tercero del artículo 242 CP . Para fundamentar su tesis aduce que debe atenderse a la cuantía de lo sustraído (65 euros) y a la escasa gravedad de la intimidación ejercida (la víctima manifestó que no tuvo miedo en el momento que se ejecutaba el robo, inquieriendo hasta en dos ocasiones al agresor la...

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