SAP Asturias 18/1999, 18 de Enero de 1999
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:1999:141 |
Número de Recurso | 294/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 18
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En la ciudad de Oviedo, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio n° 0824/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 4 DE GIJON, Rollo de Apelación n° 0294/98, entre partes, como demandado y apelante, DON Miguel , bajo la dirección del Letrado Don José Mario Argüelles Cerezo; y, como demandante y apelada, DOÑA Julieta , bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Álvarez Hevia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 4 DE GIJON dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha uno de septiembre de mil novecientas noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que deba estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Elías Cabal, en nombre y representación de Dña. Julieta , contra D. Miguel , que fue representado por la procuradora Dña. Marta Rosa García Fernández, y, en consecuencia, declaró extinguido el contrato controvertido por vencimiento del plazo, condenando al arrendatario demandado a desalojar y dejar el inmueble litigioso a la entera y libre disposición de la propietaria dentro del plazo legalmente previsto, con apercibimiento de ser lanzado del mismo, a su costa, si así no lo hiciere. Se rechazan las pretensiones cuasirreconvencionales del demandado contra la actora. Se impone al arrendatario desahuciado y condenado el pago del total de las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Miguel , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, celebrándose la vista previa la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes el día trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la actora Daña Julieta se promovió juicio de desahucia par vencimiento del plazo...
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