SAP Soria 22/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2006:75
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 22/06 (Ap. Menores)

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

DOÑA MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ (Suplente)

========================================

En Soria, a 28 de Abril de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 18/06, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en el expediente núm. 2/06 sobre falta de malos tratos de obra.

Han sido partes:

Apelante.- Eduardo (menor), defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón.

Apelado.- Salvador (menor), defendido por el Letrado Sr. Arranz Muñecas.

Ángel (menor), defendido por el Letrado Sr. Borque Borque.Equipo Técnico de Menores.

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Soria tramitó el expediente de menores núm. 2/06 contra el menor Eduardo , recayendo sentencia con fecha 15 de Marzo de 2006 que contiene los hechos probados que son del tenor literal siguiente: "El día 17 de Diciembre de 2005, sobre las 15 horas, Eduardo y Salvador de común acuerdo, y aprovechando que la propietaria del establecimiento "Hierbas", sito en la Avenida de Navarra, 1 de esta ciudad, había entrado en una dependienta aneja a dicho establecimiento, habiendo dejado el bolso encima del mostrador, entraron en la citada tienda y se apoderaron del billetero que se encontraba en el interior del bolso. En dicho billetero se encontraban dos décimos de lotería de Navidad, de 20 euros cada uno, dos tarjetas de crédito, el DNI y 20 euros en efectivo, que posteriormente se repartieron entre sí. Posteriormente la titular del establecimiento Doña María Cristina observó a los menores que volvían a asomarse a la tienda, hablando con Eduardo y Salvador , indicándoles qe en caso de devolver el billetero, no les denunciaría. A lo cual éstos le indicaron que se lo devolverían, cosa que no sucedió, pues habían arrojado el monedero a un contenedor de recogida de basura.

A Salvador le constan en Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Soria 9 diligencias preliminares por delitos de hurto, exhibicionismo y provocación sexual y los siguientes expedientes de reforma: 30/04, por robo con fuerza, el 31/04 por robo con violencia, 33/04, por robo con fuerza, 3/05, de robo con fuerza, 42/05, de hurto.

A Eduardo , 1 diligencia preliminar, por hurto y los siguientes expedientes de reforma: 21/04, por lesiones, y 35/05, por robo con fuerza".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que considerando a los menores Eduardo Y Salvador , autores responsables de una FALTA DE HURTO, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , debo imponer a los mismos la siguiente medida:

A Salvador , LA MEDIDA DE PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA POR TIEMPO DE CUATRO FINES DE SEMANA, desde las VENTIUNA HORAS DEL VIERNES, HASTA LAS NUEVE HORAS DEL DOMINGO. Siendo dicha medida repermanencia a cumplir en Centro Zambrana de Valladolid y no es el domicilio familiar.

A Eduardo , LA MEDIDA DE CUARENTA HORAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Debiendo absolver y absolviendo a Ángel , de la falta de hurto que se le imputaba".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Eduardo , que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 18/06, y una vez comparecidas las partes en legal forma, se señaló para la vista de la apelación el día 25 de Abril de 2006 y una vez llevada a cabo, pasaron las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los contenidos en la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR