SAP Badajoz 119/1999, 22 de Marzo de 1999
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:1999:285 |
Número de Recurso | 27/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 119/99
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
SR. SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS... ... .
SR. PAUMARD COLLADO..
SR. BALIÑA MEDIAVILLA
Recurso Civil n° 0027/99,
Autos n° 0210/98 ..................
Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Badajoz:
En BADAJOZ, a veintidós de Marzo de mil novecientas noventa y nueve.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0210/98, procedentes del Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Badajoz, sobre Juicio DE COGNICION en los que aparece como apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., asistido del Procurador Sr. HILARIO BUENO FELIPE y defendido por el Letrado JOSE LUIS VILLAGRA PEÑA, y como parte apelada Juan Francisco defendido por el Letrado SANTIAGO BASELGA LAUCIRICA.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10 de Diciembre de 1.998, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª. Ins. e Inst. n° 1 de Badajoz .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación del Banco Español de Crédito S.A. contra D. Juan Francisco y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de las costas procesales a la entidad actora.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr PAUMARD COLLADO
El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que, con toda claridad, del propio documento cambiario presentado con la demanda, se desprende la total ausencia de legitimación pasiva, en la persona del Sr. Juan Francisco , pues, ciertamente éste aparece como librado aceptante de una letra expedida por D. Ignacio ; por tanto, si frente a alguien debe dirigir su reclamación la Entidad Bancaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Diciembre de 2013
...1124 CC , pero no conlleva la indemnización automática de las rentas pendientes del periodo contractual incumplido; SAP de Badajoz (sección 2ª) de 22 de marzo de 1999 , que consideran que el arrendatario puede desistir del contrato sin necesidad de indemnizar; c) en relación con la facultad......