STSJ Aragón 754/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2006:1923
Número de Recurso421/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución754/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 754

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso referido más arriba tramitado por el

procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por FEDERACIÓN ESTATAL

DE SINDICATOS DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS representada por la Procuradora doña Pilar Artero Fernando bajo

la dirección del Letrado don Miguel A. Calavia Calavia, contra el GOBIERNO DE ARAGÓNSERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

representado por el Letrado de la D.G.A. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Refiriéndose el recurso a las resoluciones del Gobierno de Aragón-Dirección General del Servicio Aragonés de Salud y Director

del Hospital Miguel Servet de Zaragoza de 21-9-05 y 30-9-05 por las que se fijan los servicios mínimos o esenciales durante las

Jornadas de Huelga convocadas para los días 3 a 6, 10 y 11, 17 a 20 y 24 a 27 de octubre de 2005 en la Comunidad Autónoma

de Aragón.

I.- Antecedentes de hecho

  1. - La recurrente interpuso este recurso con fecha 10 de octubre de 2005, y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que, tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, solicitó se declare nulas, revoque y deje sin efecto la resolución de 21/09/05 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establecen los servicios esenciales con las dotaciones de personal que constan en su Anexo, Publicada en el BOA de fecha 28 de septiembre de 2005 bajo el número 2398 y su corrección de errores publicada en el BOA de 3 de octubre de 2005, bajo número 2441 por ser contrarios al derecho que consagra el art. 28.2 dela Constitución Española. Declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto la resolución de fecha 30 de septiembre de 2005 por la que se comunica en nota interior del Director del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, a los Jefes de Servicio, rectificación a los mínimos propuestos por el HUMS (Hospital Universitario Miguel Servet) para la Huelga de Técnicos convocada y de las designaciones de Técnicos Especialistas para cubrir esos nuevos mínimos superiores a los legalmente aprobados por ser contrarios al art. 28.2 de la C . Español. Declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto, todas las actuaciones en que se han practicado contrataciones o sustituciones de personal Técnico Especialista por ATS-DUE o Auxiliar de Enfermería para paliar o anular los efectos de la huelga y que atentan al citado derecho fundamente. Declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto todas las decisiones de la demanda, que obligaron a tomar huelga por bloques de días por atentar contra el repetido derecho fundamental. Con imposición de las costas a la parte demandada por su temeridad si se opusiere a la demanda.

  2. - El representante procesal de la demandada contestó la demanda considerando ser ésta desestimable la pretensión de la demanda por los motivos que expuso. Formulando alegaciones en el mismo sentido el Ministerio Fiscal.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la propuesta por las partes, con el resultado que luego se analizará.

  4. - Conclusas las actuaciones, fue deliberado y votado el presente recurso el día 2 de noviembre del año en curso.

II.- Fundamentos de derecho

Primero

Se impugna en los presentes autos las resoluciones antes referidas de 21 de septiembre de 2005 del Director-Gerente del Servicio Aragonés de Salud, publicada en Boletín Oficial de Aragón (BOA) n° 116, de 28 de septiembre, que fijó los servicios mínimos que habrían de prestarse en los distintos centros públicos sanitarios de la Comunidad Autónoma con motivo de la huelga convocada a partir del día 3 de octubre de 2005 por la actora, Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (FESITESS) y por la Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios (FETES); y del mismo órgano administrativo e igual fecha, publicada en el BOA 118 de 2005, de 3 de octubre, sobre corrección de errores de la resolución anterior. Alegando la demandante la infracción del derecho fundamental de huelga, garantizado en el artículo 28.2 de la Constitución, en cuanto, principalmente, las Resoluciones carecían de la motivación legalmente exigible,...

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