SAP Sevilla 5/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2006:661
Número de Recurso6874/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 5

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a trece de enero de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 1583/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, promovidos por DÑA. Sandra contra D. Jose Pablo , la entidad ADESLAS y LA SOCIEDAD CLÍNICA ESPERANZA DE TRIANA S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en 13 de junio de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "PRIMERO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vida de la Riva en nombre y representación de Dª Sandra , contra D. Jose Pablo , Entidad de Previsión Sanitaria ADESLAS y SOCIEDAD CLÍNICA ESPERANZA DE TRIANA, S.A. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenido en el suplico de la demanda. SEGUNDO: En cuanto a las costas serán impuestas a la parte actora...."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 2/12/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 22/12/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia no estima la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad sanitaria al considerar que la intervención del médico es la correcta y que los riesgos fueron informados a la paciente, interponiendo recurso de apelación la parte demandante, que funda su recurso de apelación en una errónea valoración de prueba que acredita la mala praxis médica, violación de las normas jurídicas aplicadas por la juez de instancia.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene que ha existido una errónea valoración de la prueba que acredita la mala praxis médica en la intervención y el postoperatorio, una falta de información sobre los riesgos de la operación, un contagio de la hepatitis C por falta de un correcto control por hematólogo.

Alega que no se ha tenido en cuenta el informe de la Clínica de Nuestra Señora del Pilar de Badajoz.

La valoración de la prueba es facultad de los Tribunales de Justicia, sustraída a los litigantes, que pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza. La pretensión del apelante viene a sustituir el criterio de la juez de instancia por su deseo particular. Ha quedado acreditado que la intervención operatoria y postoperatoria realizada por el médico Sr. Jose Pablo fue la adecuada a lo previsto en la ciencia médica actual, tesis recogida en los informes periciales de los Srs. Serafin , Alejandro , Jesús , Carlos Daniel y Cristobal . Y resulta evidentemente claro que en el año 2001 cuando se diagnostica a la demandante, la Sra. Sandra de miolapatía cervical, quedándole como secuela una paraparesia espática, no tiene nada que ver con el síndrome de la cola de caballo diagnosticado tras la intervención que le fue realizada por el demandado, Sr. Jose Pablo , en 1997, como informa el Sr. Alejandro , y añadiendo "como acertadamente pone de manifiesto en los informes de los Médicos Forenses de 10 de noviembre de 2002 (folios 102 a 108) y de 7 de mayo de 2003, que comparte íntegramente el perito que suscribe".

Tampoco ha existido errónea valoración de la prueba por la juez de instancia, en cuanto a la información de los riesgos de la operación. Ha quedado acreditado que la Sra....

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