SAP Murcia 391/1999, 22 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:1999:3515
Número de Recurso99/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/1999
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 391

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 66/96, -rollo nº 99/98-, en los que figura como demandante D. Gaspar , mayor de edad, soltero, vecino de Murcia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Soro Sánchez y en la Audiencia por el Procurador Sr. De Vicente y Villena, y dirigido por el Letrado Sr. García Ruiz; y como demandada, la mercantil Carbónica Murciana S.A., con domicilio social en Murcia, Avenida Primero de Mayo nº 4, con C.I.F. nº A-30005912, representada por el Procurador Sr. Hernández Navajas y dirigida por el Letrado Sr. Merino Ruiz.

Versando sobre impugnación de acuerdos sociales.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Carbónica Murciana S.A. contra la sentencia de 12 de enero de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando en parte la demanda planteada por Don Gaspar representado por el Procurador Sr. Soro Sánchez, contra la mercantil Carbónica Murciana S.A. representada por el Procurador Sr. Hernández Navajas, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Mercantil demandada, en fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el punto relativo a la reconversión de la empresa, debiendo absolver como absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones efectuadas contra ella y declarando, en cuanto a las costas que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carbónica Murciana S.A., siendo admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 21 de diciembre de 1999, con asistencia de los Letrados Sres. Merino Ruiz y García Ruiz, quienes solicitaron, respectivamente, la revocación de la sentencia apelada, y su confirmación, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia dictó sentencia en autos de juicio de Menor Cuantía nº 66/96, de que dimana este rollo, nº 99/98 , declarando nulo el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Carbónica Murciana S.A. en fecha 21-12-1995, en el punto relativo a la reconversión de la empresa, al considerar que la reunión del Consejo de Administración, objeto de impugnación, buscaba la cesación en la actividad industrial de preparación, elaboración y envasado de bebidas refrescantes, y continuar exclusivamente con la comercialización y distribución de las mismas y de otros productos alimentarios.

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