SAP Murcia 109/1999, 10 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:1999:3409
Número de Recurso78/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/1999
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1 0 9 /9 9

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 78/99 dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de la Ley Orgánica 7/88 , seguido con el nº 34/99 por el Juzgado de Instrucción de Lorca nº Tres por un supuesto delito Contra la Salud Pública , contra: Rafael , con DNI nº NUM000 , nacido en Lorca el 13 de abril de l956, de 43 años de edad, hijo de Alfonso y de Flora

, de profesión agricultor autónomo, vecino de Lorca, La Escarihuela, Diputación de la Escucha, con instrucción, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 20 de febrero al 7 de junio de 1999, representado por el Procurador Sr/a. Bernal Morata y defendido por el Letrado Sr/a. Espinosa Carrasco; en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Doña María de los Ángeles Casorrán, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Lorca nº Tres por resolución de 13 de abril de 1999 acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal nº 456/99 en virtud de atestado por un supuesto delito Contra la Salud Pública y, una vez practicadas las diligencias oportunas, incoó el Procedimiento Abreviado nº 34/99, dando traslado al Ministerio Fiscal quien calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la SaludPública del artículo 368 del Código Penal del que era posible autor Rafael . Por el Letrado del acusado se solicitó la absolución de su defendido, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial que señaló el día 2 de diciembre de 1999 para el inicio de las sesiones.

SEGUNDO

Tras la práctica de las correspondientes pruebas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones solicitando para el acusado por el delito Contra la Salud Pública la pena de cinco años de prisión, con una multa del duplo del valor de la droga, concretando el peso de la droga en 0#88 gramos.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó su absolución y declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE durante los meses de diciembre de l998 a febrero de l999 la guardia civil de Lorca instruyó varios atestados por aprehensión de drogas para su consumo a cinco personas que se encontraban en las inmediaciones del domicilio del acusado Rafael , de 42 años de edad; dicho domicilio se encuentra en la Diputación de la Escarihuela, del término Municipal de Lorca y está rodeado de una verja de hierro.

Las aprehensiones efectuadas consistían en papelinas de cocaína envueltas en una bolsa de plástico blanco con un cierre formado por una tira de color verde, siendo vendidas al precio de 5.000 pesetas el medio gramo.

Como una de las personas a las que se le ocupó droga había sido vista acudiendo a la casa del acusado, la Guardia Civil solicitó y obtuvo mandamiento de entrada y registro que practicó el pasado día 20 de febrero de 1999 bajo la fe del Secretario Judicial con ayuda de perros adiestrados que hallaron en la habitación de la plancha trozos de plástico de color blanco y tiras recortadas de color verde, en el salón un cuchillo de cocina con restos de sustancia adherida, 301.000 pesetas en siete paquetes grapados (cinco conteniendo 5.000 ptas., uno de 25.000 ptas. y otro 26.000 ptas.), un tarro conteniendo tiras de plástico de color verde, y una hoja de papel con letras del acusado anotando "20 bolsas, 15 gramos"; en el cuarto de baño, dentro de una caja de madera, tres papelinas con un peso total de 0#88 gramos; en la cocina un tarro de lápices con multitud de tiras de plástico color verde; en el dormitorio 10 plásticos de color blanco; en el garaje dos cristales pequeños con restos d sustancias y en el interior de una estufa de leña una balanza de precisión en perfecto estado.

Los trozos de plástico eran utilizados como bolsa para contener la droga que vendían y que cerraban con una tira de plástico verde; dicho sistema coincidía con las bolsas ocupadas anteriormente a las cinco personas mencionadas al principio.

Analizadas las sustancias y papelinas intervenidas por el Instituto Anatómico Forense de Cartagena,...

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