SAP Murcia 8/1999, 3 de Febrero de 1999

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:1999:281
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 8/ 9 9

ILMOS. SRES.:

D. Manuel Rodríguez Gómez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En Murcia, a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 66/98, dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con nº 114/97, en el Juzgado de Instrucción Nº Cinco de Cartagena, por delito contra la salud pública, contra Humberto , con D.N.I nº NUM000 , nacido el 11 de octubre de 1973, de 25 años de edad, de estado civil casado, hijo de Sebastián y de María Consuelo , natural de Cartagena, y vecino de dicha localidad con domicilio en Plaza DIRECCION000 , Parcela, NUM001 -bloque NUM002 - NUM003 -B, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por ésta causa del 22/8/97 al 25/8/97, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Sr. Conesa Díaz.

En ésta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don José María Consuelo Alcázar Viera de Abreu; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Cartagena Cinco, con fecha inició Diligencias Previas nº 914/97 , por el presunto delito contra la salud pública, y practicadas las diligencias que el instructor estimóoportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 25/8/97, se dictó auto por el Instructor, decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a ésta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del que era posible autor el acusado Humberto , y ello con los artículos 368, inciso 1º y 374.1º del Código Penal ; habiéndose a su vez, articulado por la Defensa su escrito de conclusiones provisionales, en el que solicitó la libre absolución de su patrocinado; por lo que se acordó señalar para el inicio de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar el día 28 de enero de 1999, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso 1º y 374.1º del Código Penal ; siendo responsable del mismo, en concepto de autor Humberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas; y solicitó que se impusiera la pena de cuatro años de prisión y 27.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de tres caso de impago, comiso del dinero intervenido, accesorias y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

II. HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Probado y así se declara que, sobre las 20 horas del día 22 de agosto de 1.997, el acusado Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió en la calle Ronda Ferrol de Cartagena a Víctor tres envoltorios, conteniendo respectivamente 0'43, 0'23 y 0'23 gramos de cocaína, con una pureza comprendida entre el 40'44 y el 55'39 por ciento, por precio de 8.000 pesetas. En el momento de la detención el acusado portaba 17.000 pesetas, producto del tráfico de estupefacientes. El acusado es toxicómano y al ejecutar estos hechos se encontraba influenciado por el consumo de opiáceos del...

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