SAP Cantabria 571/1999, 4 de Noviembre de 1999

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:1999:2274
Número de Recurso409/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/1999
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 5 7 1

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez

Don Bruno Arias Berrioategortua

Don Ignacio Mateos Espeso

En la Ciudad de Santander, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía, núm. 112 de 1996, Rollo de Sala núm. 409 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, seguidos a instancia de Renault Financiaciones S.A. contra Tesorería General de la Seguridad Social y Luis Pedro .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Renault Financiaciones S.A., representado por la Procuradora Sra. Campuzano y defendido por el Letrado Sr. García Eulate; y apelada Luis Pedro , representado por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y defendido por el Letrado Sr. Ángel Herrero, y Tesorería General de la Seguridad Social, defendido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 25 de marzo de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de tercería de dominio y acumulada y subsidiaria de mejor derecho interpuesta por la procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino en representación de RENAULT FINANCIACIONES S.A., frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA Y Luis Pedro DNI NUM000 , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra; y con expresa imposición a la actora de las costas del pleito."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día tres de los corrientes, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a...

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