STSJ Aragón 583/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:1719
Número de Recurso517/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución583/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 583 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 517/02-B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Fidel , mayor de edad y vecino de Gallocanta (Zaragoza), representado por la Procuradora Dª Beatriz García Escudero Domínguez y dirigido por el Letrado D. Pablo Martínez Soriano, y de la otra como demandados la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Instituto Aragonés del Agua, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución del Jefe del Servicio de Coordinación y Actuaciones Especiales de fecha 10 de marzo de 2002, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2001, por la que se rechazaban las alegaciones presentada por el Sr. Fidel el 12 de septiembre de dicho año en el expediente de deslinde del dominio público hidráulico de la Laguna de Gallocanta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. García Escudero Domínguez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 21 de mayo de 200

  1. SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el deslinde practicado de la Laguna de Gallocanta.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Confederación hidrográfica del Ebro, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló el Letrado de la Comunidad Autónoma en nombre y representación del Instituto aragonés del Agua.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, que fue inadmitida, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, se fijó para votación y fallo el día 2 de mayo del presente año.

QUINTO

Por providencia de fecha diez de mayo se acordó La practica de prueba documental con suspensión del término para dictar sentencia, y una vez practicada dicha prueba se dio audiencia a las partes por cinco días.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la resolución del Jefe del Servicio de Coordinación y Actuaciones Especiales de fecha 10 de marzo de 2002, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2001, por la que se rechazaban las alegaciones presentada por el Sr. Fidel el 12 de septiembre de dicho año en el expediente de deslinde del dominio público hidráulico de la Laguna de Gallocanta.

SEGUNDO

Si bien la parte actora pide se anule el deslinde practicado de la Laguna de Gallocanta, la verdad es que el presente procedimiento se inicia con ocasión de la propuesta de deslinde efectuada en fecha 23 de julio de 2001 por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, mas como la propia CHE confirió recurso de alzada frente a la propuesta de deslinde y luego recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa desestimatoria de la alzada, y por otro lado la resolución definitiva recurrida es coincidente con la mentada propuesta de deslinde, habiendo renunciado la Administración, por razones obvias de economía procesal, a invocar la causa de inadmisibilidad contemplada en el articulo 69.c) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 25. 1 de la misma, debe prevalecer el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales sin dilaciones indebidas consagrado en el articulo 2 4 de la Constitución Española, y en consecuencia se debe entrar a examinar si procede o no...

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