SAP Santa Cruz de Tenerife 190/1999, 6 de Marzo de 1999

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APTF:1999:554
Número de Recurso458/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/1999
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº190

Rollo nº 458/98

Autos n°- 81/97

Juzgado de Primera Instancia Número Dos

de La Orotava.

Ilmos, Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS de La Orotava, en los autos 81/97 seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por TOP CAR ZECH S.L. contra DON Alvaro , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María del Coro Valencia Reyes dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Top Car Zech S.L. en contra de

D. Alvaro , debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 606.000 pesetas de principal y gastos, más los intereses legales devengados desde el vencimiento de la deuda, así como el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alvaro , admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el día dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitándose en el supuesto de autos acción personal de reclamación de cantidad basada en que el demandado no abonó las facturas de reparación de un vehículo, cuyos trabajos encargó a la entidad actora y que fueron verificados por ésta a satisfacción del mismo, quien libró un cheque con cargo a su cuenta bancaria por un importe equivalente al de las facturas y que resultó impagado a su vencimiento, generando los correspondientes gastos bancarios, oponiéndose a ello el demandado afirmando que el vehículo no es de su propiedad sino de la entidad Zeitter Galerie Gmbh, por lo que invoca la excepción de falta de legitimación pasiva, al tiempo que manifiesta que ni el vehículo...

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