SAP Zamora 9/2006, 15 de Junio de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:420
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

En Zamora a quince de junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, ha visto la causa de las anotaciones del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito de Malversación de caudales públicos, contra Alexander , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora el día 24 de marzo de 1924, hijo de Constantino y Pilar, con domicilio en Residencia Geriátrica San Gregorio en Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Riquelme Recio y contra Íñigo , con DNI nº NUM001 , nacido en Zamora el día 3 de agosto de 1964, hijo de Gerardo y María, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 - NUM004 de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y defendido por el Letrado Sr. Esbec Hernández y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael de Vega Irañeta y como acusación particular, los Ayuntamientos de Camarzana de Tera, Alfaraz de Sayazo, Algodre, Arcos de la Polvorosa, El Pego, Fermoselle, Fresno de Sayazo, Gallegos del Pan, Guarrate, La Hiniesta, Losacino de Alba, Losacio de Alba, Madridanos, Mahide, Mayalde, Melgar de Tera, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peleas de Abajo, Pino del Oro, Pueblica de Valverde, Rabanales, Requejo de Sanabria, Revellinos, Samir de los Caños, San Cebrián de Castro, San Estebán del Molar, San Miguel de la Ribera, San Vicente de la Cabeza, Santa Croya de Tera, Vega de Tera, Vega de Villalobos y Villarrín de Campos, asistidos del Letrado Sr. Sampedro Bañado, los Ayuntamientos de Barcial del Barco, Fresnadillo de Sayago, Gallegos del Río, Roelos de Sayago, Salce de Sayago, Videmala de Alba, Valdefinjas, Villalazán, Villalobos, Villanueva del Campo, Villardeciervos, Villaseco y Villaveza del Agua, representados por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistidos del Letrado Sr. Prieto Jambrina, los Ayuntamientos de Perilla de Castro, Olmillos de Castro y Santa Eufemia del Barco, representados por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistidos del Letrado Sr. Lorenzo Huerga, el Ayuntamiento de Villarrín de Campos, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. Olmo Gómez, los Ayuntamientos de Pedralba de la Pradería y Requejo de Sanabria, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y representados por el Letrado Sr. Sampedro Bañado y el Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Soto y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

A NTECEDENTES DE HECHO

P rimero.- Que la comparecencia efectuada por Íñigo en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora, dio lugar a la incoación de diligencias preliminares nº 76/97 por dicha Fiscalía, dando lugar, posteriormente, a que se incoaran las Diligencias previas nº 714/97 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 14 de junio de 2005.

S egundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en los arts. 432.1 y 2 y 435.1 en relación con el art. 74 del Código Penal , del que son autores responsables los acusados a tenor del art. 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de siete años de prisión, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años y costas, según el artículo 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar en las cantidades declaradas por el Tribunal de Cuentas (art. 18 LO 2/82 de 5 de abril ), siendo responsable civil subsidiaria la compañía DIRECCION001 .

La acusación particular actuada en nombre de los Ayuntamientos de Camarzana de Tera, Alfaraz de Sayazo, Algodre, Arcos de la Polvorosa, El Pego, Fermoselle, Fresno de Sayazo, Gallegos del Pan, Guarrate, La Hiniesta, Losacino de Alba, Losacio de Alba, Madridanos, Mahide, Mayalde, Melgar de Tera, Olmillos de Castro, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Peleas de Abajo, Perilla de Castro, Pino del Oro, Pueblica de Valverde, Rabanales, Requejo de Sanabria, Revellinos, Samir de los Caños, San Cebrián de Castro, San Estebán del Molar, San Miguel de la Ribera, San Vicente de la Cabeza, Santa Croya de Tera, Santa Eufemia del Barco, Vega de Tera, Vega de Villalobos y Villarrín de Campos califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en los arts. 432.1 y 2 y 435.1 en relación con el art. 74 del Código Penal , del que son autores responsables los acusados a tenor del art. 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstanciasmodificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de ocho años de prisión, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente ambos acusados a los Ayuntamientos en las cantidades expuestas en nuestra conclusión primera, decretándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 .

La acusación particular actuada en nombre de los Ayuntamientos de Barcial del Barco, Fresnadillo de Sayago, Gallegos del Río, Roelos de Sayago, Salce de Sayago, Videmala de Alba, Valdefinjas, Villalazán, Villalobos, Villanueva del Campo, Villardeciervos, Villaseco y Villaveza del Agua califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en los arts. 432.1 y 2 y 435.1 en relación con el art. 74 del Código Penal , del que son autores responsables los acusados a tenor del art. 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de ocho años de prisión, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil indemnizar en las cantidades declaradas por el Tribunal de Cuentas en el fundamento séptimo de la sentencia de fecha 30 de julio de 2002 y, siendo responsable civil subsidiaria la Comunidad de Bienes DIRECCION001 .

La acusación particular actuada en nombre del Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en los arts. 435, en relación con el 432 y con el 74 del Código Penal , del que son autores responsables los acusados a tenor del art. 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de ocho años de prisión, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente, al Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas en la cantidad de 3.191.177 pesetas, más los intereses legales de esta cantidad desde diciembre de 1997, y como responsable civil subsidiario DIRECCION001 Sociedad Civil.

T ercero.- La defensa del acusado Alexander , en sus conclusiones provisionales, reconoció que su representado se había apropiado de las cantidades a que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, y que como consecuencia de su severa ludopatía había gastado en bingos, máquinas recreativas y lotería, siendo ajenos a estas disposiciones su difunta esposa y su hijo, calificando dichos hechos como no constitutivos de ilícito penal, no procediendo hablar de grados de participación ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La defensa del acusado Íñigo , en sus conclusiones provisionales, discrepó del relato de los hechos y de las calificaciones realizadas por las acusaciones en lo relativo a su representado, calificando dichos hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, no procediendo hablar de grados de participación ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, por tanto, no se le impusiera pena alguna.

C uarto.- Convocados el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, con las incidencias que constan en autos, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y formuló alternativamente las siguientes "El acusado Alexander en el momento de cometer los hechos tenía una ligera alteración de las facultades psíquicas por una ludopatía". En la 1ª se añade "El acusado Íñigo acudió el 15-12-1997 a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora para poner en conocimiento la comisión de los hechos y facilitando la investigación de los mismos". En la 4ª "Concurre la atenuante de confesión del art. 21.4 para Íñigo y atenuante analógica de ludopatía del ...

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