SAP Zaragoza 43/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2006:85 |
Número de Recurso | 708/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 043/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a uno de febrero de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 233/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 708/2005, en los que aparece como parte demandada-apelante ALTRA OPTICA ESPAÑA S.L. representada por el Procurador D. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE, y asistida por el Letrado D. FELIX LLOPIS MEDRANO, y como parte demandante-apelada D. Joaquín representado por la Procuradora Dª NURIA AYERRA DUESCA y asistido por el Letrado D. ALVARO BAJEN GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de octubre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por DON Joaquín contra ALTRA OPTICA ESPAÑA, S.L., debo condenar y condeno a ésta ultima a:
-
- Satisfacer a la actora la cantidad de 18.030,36 euros (DIECIOCHO MIL TREINTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS).
-
- Intereses legales desde la interpelación judicial hasta el pago.3.- Las costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La parte actora reclama de la entidad demandada, para la que ha prestado servicios como agente comercial, el pago de la cantidad que dice le corresponde por el concepto de la prima anual por incremento de ventas durante los años 2001 y 2002, presentando al efecto una relación de las ventas efectuadas durante esos dos años --documento cinco de la demanda--, a cuya pretensión se opone la representación procesal de la parte demandada alegando las siguientes razones: 1º.- Prescripción de la acción; 2ª.- Dicho pago quedó sin efecto en virtud de nuevo contrato celebrado el día 1º de junio de 2003; 3º.- La ausencia de eficacia probatoria del documento dicho, que impugna: y 4º.- La falta de necesaria motivación de la Sentencia dictada.
Se refiere el artículo 31 de la Ley de Contrato de Agencia a que por el transcurso del plazo de un año prescribirán la acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización por daños y perjuicios a contar desde la extinción del contrato. Pero el precepto no comprende el supuesto de reclamación de una prima por incremento de ventas, que debe ser entendida como un modo de retribución del agente conforme a lo prevenido en el artículo 11 de dicha Ley , extraña pues a aquellos dos casos referidos en el anterior precepto, tanto más en cuanto que por un lado aquel artículo debe entenderse referido exclusivamente al supuesto contemplado en el artículo 29 anterior, y por otro lado la prescripción tiende a prestar seguridad a las relaciones jurídicas pero no es instituto fundado en razones de justicia material por lo que ha de ser siempre objeto de una interpretación restrictiva, según una reiterada...
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