SAP Barcelona, 15 de Enero de 1999

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:1999:230
Número de Recurso1211/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ü m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Di M ANGELES GOMIS MASQUE

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 1046/96 seguidos por el Juzgado de Primera instancia n° 11 de Barcelona, a instancia de TRICAMAN S.A. representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, contra

D. Mariano dirigido por la Letrada Dª. Carmina Pujol Hostench; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Mariano , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Narciso Ranera Cáis en nombre y representación de "Tricamán, S.A. " contra don Mariano , y, en su consecuencia resolver por causa de denegación de la prórroga forzosa el contrato de inquilinato concertado el día 31 de octubre de 1975 entre las partes sobre el piso vivienda sito en el piso NUM000 - NUM001 del nº NUM002 de la Avenida DIRECCION000 de Barcelona, y condenar al demandado a desalojar dicha finca y dejarla libre, vacua y expedita a la entera disposición de la actora bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo legal que se le conceda será lanzado a su costa y sin consideración de ningún tipo; y, todo ello con expresa imposición de las costas al demandado, con expresa declaración de temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por U. Mariano y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de octubre de 1 998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M ANGELES GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fundamenta la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento en lo prevenido en los supuestos 3° y 5° del art. 62 de la TRLAU en relación con el núm. 11 del art. 114 del mismo cuerpo legal , aplicables al caso por razones de vigencia-temporal, argumentando que el arrendatario no usa la vivienda según el destino pactado, al residir y trabajar en la localidad de Canet de Mar. Ante tal alegato el demandado niega el no uso de la vivienda argumentando que esta constituye su domicilio habitual. La sentencia de instancia estima la demanda, alzándose la, parte demandada frente a tal pronunciamiento, por medio del presente recurso, alegando error en la apreciación de la prueba, por lo que el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio.

SEGUNDO

La doctrina científica y la jurisprudencia, a la hora de interpretar el supuesto 3° del art. 62 de la L.A.U ., haciéndolo restrictivamente, dado el carácter social de la Ley Arrendaticia que tiene como finalidad dar cobertura y seguridad a uno de los derechos más esenciales del individuo como es su domicilio, viene entendiendo que la falta de ocupación ha de entenderse referida al hecho de no ser utilizada la vivienda por el inquilino para la satisfacción de las necesidades propias y diarias con carácter definitivo y primario. La prueba que por reparto- de la carga procesal debe exigírsele al arrendador actor, no es, pues, la de ausencia total del inquilino de la vivienda sino la del no uso de la misma en la forma señalada, no obstante, ha de tenerse en cuenta al...

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