SAP Barcelona, 12 de Enero de 1999
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:1999:128 |
Número de Recurso | 1035/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres.
Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D. JORDI SEGUI PUNTAS
Dª. NURIA ZAMORA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grada de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 284/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá, a instancia de Dª. Sara representada por la Procuradora Dª. Ana María Freixas Mir y dirigida por la Letrada Dª. María Rosa Faidella Molló, contra D. Jesus Miguel ., Dª. Antonia , D Rogelio , Dª. Estela , Dª. Mariana y Dª. Yolanda , representados por la Procuradora Dª. Ascensión Riba Roca, y dirigidos por el Letrado D. Ramón Castells Piera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Abril de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carreras Quirantes en nombre y representación de Dª. Sara contra D. Jesus Miguel , Dª. Mariana , Dª. Yolanda . Dª. Antonia y D. Rogelio , debo de absolver y absuelvo a esto de la pretensión formulada contra los mismos con imposición de las costas procesales a la actora.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de Diciembre de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Recurre la parte actora la Sentencia desestimatoria recaída en esta litis, por entender que debe estimarse íntegramente, la demanda presentada al amparo del articulo 1484 del Código Civil toda vez que habiéndose construido el inmueble adquirido a los demandadas con cemento aluminoso la circunstancia de haber sido en parte rehabilitado, no habría hecho desaparecer el vicio, por lo que la acción ejercitada era procedente.
Son hechos relevantes acreditados en los autos, los siguientes: El día 20 de Junio de
1.996 la actora Sra. Sara adquirió mediante escritura pública de compraventa el piso NUM000 NUM001 de la casa señalada con el número NUM002 de la Rambla DIRECCION000 de Cornellá por un precio de
10.600.000 pesetas; precio normal o de mercado de los inmuebles de la zona (pericial folios 288, 356 y. 417). El precio fue satisfecho a través de una hipoteca constituida en favor de Banca Catalana de 7.500.000 pesetas de capital, más 3.100.000 pesetas del peculio personal de y la Sra. Sara . En la venta intermedio el API Sr. Juan Ignacio a través de dos ayudantes (folios 417 y 419). En el inmueble habla sido detectada en el año 1.993 el vicio o defecto conocido con el nombre de construcción con hormigón de "cemento aluminoso", hallándose afectadas de aluminosis (oxidación y disgregación del hormigón por haberse humedecido dicho material como consecuencia de filtraciones directas de agua de lluvia por cubierta o fachada ó por fugas de las instalaciones), determinadas zonas del inmueble (6 de los 17 pisos o locales), si bien toda la estructura de la finca se hallaba construida con dicho material. La Comunidad de Propietarios encargó el pertinente estudio (folios 31 y siguientes y acometió las obras de rehabilitación que consistieron en reforzar la estructura de las...
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