SAP Cantabria 22/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2004:2378
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 22

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Diaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 37 de 1993 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 15 de 2004, por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, y receptación contra las siguientes personas:

1.- Alexander , nacido el 14 de Mayo de 1948 en Palacios del Sil (León), hijo de Eduardo y Encarnación, casado, con DNI. NUM000 , vecino de esta ciudad, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por el procurador Sr. Revilla Martínez y defendido por el letrado don Antonio Sarabia Gómez.

2.- Candida , natural de Brañuelas (León), hija de Enrique y de Esperanza, con DNI. NUM001 , mayor de edad, casada, vecina de Santander, en libertad provisional por estas causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representada por el procurador Sr. Revilla Martínez y defendida por la letrada doña Pilar Lanza Puente.

3.- Donato , nacido el 27 de Noviembre de 1950 en Santander, hijo de Domingo y María Luisa Estefanía, vecino de esta ciudad, sin antecedentes penales computables en esta causa, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por el procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el letrado don Pablo Javier Obregón Perales.

4.- Germán , nacido en Palacios del Sil (León), el 1 de Enero de 1960, hijo de José y de Desusa, vecino de esta ciudad, con DNI. Num. NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por la procuradora Sra. Macias del Barrio y defendido por el letrado don Jesús Macias del Barrio.

5.- Laura , nacida el 24 de Enero de 1944, hija de Rosario y de Francisca, casada, con DNI. NUM003, vecina de esta ciudad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido defendida por el letrado don Ramón Cobo Rivas y representada por el procurador Sr. Ruiz Canales.

6.- Maximino , nacido en Santander el 18 de Febrero de 1943, hijo de Manuel y de María Pilar, casado, con DNI. NUM293 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por el procurador sr. Llanos García y defendido por el letrado don Luis revenga Sánchez.

7.- Saturnino , nacido el 3 de Julio de 1945, hijo de José y de Francisca, casado, vecino de esta ciudad, con DNI. NUM004 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por la procuradora Sra. Quiros Martínez y defendido por el letrado don Javier Mora Cospedal.

8.- Claudio , nacido el 20 de Marzo de 1938, hijo de Hipólito y de Araceli, con DNI. NUM005 , vecino de esta ciudad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por el procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el letrado don Ramón Cobo Rivas.

Además, han intervenido en la causa como responsables civiles subsidiarios las siguientes personas:

1.- BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la procuradora Sra. Camy Rodriguez-Hesles y defendido por el letrado don Enrique Sanz Fernandez-Lamana.

2.- TRADENPREX SA, representada por el procurador Sr. González Fuentes y defendida por el letrado don Antonio Sarabia Gómez.

3.- ALIMENTACIÓN DIFERENTE SA, representada por la procuradora Sra. Espiga Pérez y defendida por la letrada doña Teresa Ortiz Calvo.

4.- AGRÍCOLA GANADERA PRIETO SA, representada por la procuradora Sra espiga Pérez y defendida por la letrada doña Pilar Lanza Puente.

5.- OLEONEUMATICA CÁNTABRA SA, representada por la procuradora Sra. Diaz Hoyos y defendida por el letrado don Juan Revilla Rodríguez.

6.- ALIMENTOS CONGELADOS DEL NORTE SA, EN LIQUIDACIÓN, (ALICONSA) y solidariamente con esta Jacinto , ambos representados por el procurador Sr. González Fuentes y defendidos por el letrado don Antonio Sarabia Gómez, y Candida , con la representación y defensa ya indicadas.

7.- PRENDES OIL SL, representada por el procurador Sr. González Morales y defendida por el letrado don Celso Luis Polanco Gines.

8.- COMERCIALIZACIÓN Y DESPIECE DE VACUNO SA, representada por la procuradora Sra. Plaza López y defendida por el letrado don Antonio Sarabia Gómez.

9.- PROMOCIONES FINANCIERAS Y NAVALES SA. (PROFINASA), representada por el procurador Sr. Llanos Garcia y defendida por el letrado don Luis Revenga Sánchez.

10.- CONSTRUCTORA CARRIMON SA, representada por el procurador Sr. Ruiz Canales y defendida por el letrado don Ramón Cobo Rivas.

11.- CALA URDÍALES SA, representada por la procuradora Sra. Diez garrido y defendida por el letrado don Rodrigo Blasco de Lafuente.

Han sido partes acusadoras las siguientes:

1.- El Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra doña Teresa Calvo Garcia.

2.- BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la procuradora Sra. Camy Rodriguez-Hesles y defendido por el letrado don Enrique Sanz Fernández-Lamana.

3.- UNION DE CONSUMIDORES Y USUSARIOS DE CANTABRIA, representado por la procuradoraSra. Aguilera y defendida por el letrado don Severino Garcia Posada.

4.- Bruno , representado por la procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el letrado don Francisco Vicente Diez Iglesias.

Fabio , Imanol y Maximo , representados por el procurador Sr. Noreña Losada y defendidos por el letrado don Marcos Ruiloba Alvariño, acusaron provisionalmente, retirando la acusación en el curso del juicio oral con anterioridad al trámite de conclusiones definitivas.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició el 12 de Marzo de 1991 al recibir el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de esta ciudad la denuncia presentada por Casimiro en representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL SA en la Comisaria de Policía de Santander por un presunto delito de apropiación indebida cometido por Heraclio . Practicadas las diligencias que el instructor consideró oportunas, por auto de 29 de Marzo de 1993 se acordó seguir el procedimiento abreviado; tras practicar nuevas diligencias complementarias y presentar las partes acusadoras sus escritos de calificación, por auto de 7 de Abril de 1997 se acordó la apertura del juicio oral contra los hoy acusados y las sociedades relacionadas; evacuado por la defensa de los acusados y sociedades responsables el trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia, que por Auto de 21 de Noviembre de 2 002 acordó la devolución de la causa al Juzgado para subsanar los defectos habidos en la calificación de la causa por algunos responsables civiles. Al fin, se recibió nuevamente la causa en esta Audiencia y por auto de 19 de Febrero de 2004 se señaló para la celebración del juicio los días 29 de septiembre pasado y siguientes, en que efectivamente se celebró, quedando la causa vista para sentencia el pasado día 28 de Octubre de 2004 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos los hechos descritos en el apartado A) de su escrito, números 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 31, 45, 46, 54, 56, 61, 63, 72, 73, 74, 77, 78, 79, 80, 86, 87, 88, 92 y 93 y los apartados B), C) y D), como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 535 del C.Penal de 1973 en relación con los arts. 528, 529 n° 7 y n° 8 y 69 del mismo cuerpo legal o de los arts. 252 en relación con el art. 250 n° 2 y 74 del CPenal de 1996 ; el hecho descrito en el apartado A) n° 27 como constitutivo de un delito de apropiación indebida del art. 535 en relación con los arts. 528 y 529 n° 7 del CPenal de 1973 o del art. 252 en relación con el art. 250 n° 2 y 6 del CPenal de 1996 ; el hecho descrito en el apartado B) como constitutivo de un delito de apropiación indebida del art. 535 en relación con los arts. 528 y 529 n° 7 del CPenal de 1973 o del art. 252 en relación con el art. 250 n° 2 y 6 del C. Penal de 1996 ; entendiendo en todo caso como norma mas favorable el CPenal de 1973; al acusado Alexander lo consideró responsable en concepto de autor conforme al art. 14, 3 del CPenal del delito continuado de apropiación indebida del apartado A) números 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 31, 45, 46, 54, 56, 61, 63, 72, 73, 74, 77, 78, 79, 80, 86, 87, 88, 92 y 93 y de los apartados B), C) y D); a la acusada Candida la consideró responsable por el mismo concepto del delito de apropiación indebida del apartado A) en los numéros antedichos; a los acusados Donato y Germán los consideró responsables del delito de apropiación indebida del apartado A) 2 7 en concepto de autores conforme al art. 14, 3 del CPenal ; y a Laura la consideró autora conforme al mismo precepto del delito de apropiación indebida del hecho B); y en definitiva solicitó...

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