SAP Tarragona, 22 de Diciembre de 1999
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:1999:1717 |
Número de Recurso | 90/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Montserrat , DOÑA Leonor y la entidad BANC VITALICI D'ESPANYA C.A.S., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Josepa Martínez Bastida y asistidos por el Letrado Don Ricard Foraster Adserá contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha cuatro de octubre de 1.999, en autos de Juicio de Verbal número 45/99 , en el que constan como demandante -y demandada reconvencional DOÑA Luz asistido por el Letrado Don Antoni Vives Sendra, y como parte demandada y demandante reconvencional los hoy apelantes.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Hugas Segarra, en representación de Dª Luz , contra Dª Montserrat , Dª Leonor y contra Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros S.A., representados por el Procurador D. Xavier Estivill Balsells, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la demanda contra ellos formulada, con imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento seguido a su instancia. Que asimismo, desestimando la reconvención formulada por los referidos demandados contra dicha demandante, debo absolver a ésta de la demanda reconvencional contra ella interpuesta, con imposición a los primeros de las costas correspondientes.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante reconvencional, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recursointerpuesto.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal con el resultado que se expresa.
VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Se alzan los apelantes frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda reconvencional, entendiendo que por la prueba de presunciones debe imputarse la culpa a la demandada reconvencional. La otra parte interviniente en la colisión se aquieta a la resolución de instancia, aún cuando considera que la culpa sea de la contraria, no recurriendo la sentencia que es también desestimatoria de sus pretensiones.
La sentencia de instancia desestima las respectivas demandas instadas por cada uno de los participes en el siniestro de autos, al no resultar probado las versiones aducidas por cada una de las partes, siendo estas del todo contradictorias, centrándose la contradicción en si el vehículo Opel Omega (conducido por el Sr. Guillermo ) de la parte actora se hallaba parado esperando se abriese la puerta de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba