SAP Málaga, 25 de Mayo de 1999

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:1999:1633
Número de Recurso6/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos.

Sres.

PRESIDENTE.

D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

Dª. Mª ROSARIO JOLIN MARFIL.

En la Ciudad de Málaga, a 25 de Mayo de 1.999.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 6/99, seguidos por un delito continuado de apropiación indebida, contra Bruno , nacido en Wembley (Inglaterra), el día 10-4-61, hijo de Luis Antonio y Elvira , con domicilio en Manilva, Puerto de la Duquesa, calle DIRECCION000 n° NUM000 , de nacionalidad británica, con NUM001 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Berbel Cascales, y defendido por el Letrado Sr. Fernández García. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, ejercitando la acusación particular la entidad mercantil Golf La Riviera, S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guerrero y asistida del Letrado Sr. Peralta Lechuga Ha sido designado ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO , quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Dentro de los cometidos propios de la labor desempeñada por el acusado para la entidad Golf de la Riviera, S.A., tanto bajo el régimen laboral como en ejercicio del cargo de director general, se encontraba la realización de las labores de mediación en la compraventa de acciones de dicha mercantil, estando facultado para recibir el precio de suscripción de las mismas con dación de cuenta a la entidad de las operaciones realizadas, y entrega de dicho precio, pese a lo cual y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, el acusado vino en 16 ocasiones a realizar tales labores de mediación, entre el día 11 de Mayo de 1.995 y el día 25 de Abril de 1.996, percibiendo los oportunos importes, los cuales fueron incorporados a su patrimonio, sin dar cuenta a la entidad Golf de la Riviera, S.A., del cobro de las respectivas cantidades, que en conjunto ascienden a la suma de 9.960.000 pesetas, viniendo a responder dicha entidad ante los nuevos accionistas en reconocimiento de su cualidad, a pesar de no haber obtenido el ingreso de meritado metálico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del articulo 24/2° de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas por el articulo 120 de la Constitución Española , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el articulo 535, en relación a los artículos 69 bis, 528 y 529/7ª, como muy cualificada, todos ellos del Código Penal, Texto Refundido de 1.973 ( DD.TT. 1ª y 2ª de la L.O. 10/95 ).

El delito tipificado en el articulo 535 del Código Penal, T.R. de 1.973 , aparece configurado por los siguientes requisitos estructurales 1°) Por el recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de depósito, comisión, administración, o por otro titulo que produzca la obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio del numerus apertus, poniéndose de relieve el carácter objetivo de este condicionamiento, aunque sirva después de base a la fundamentación del delito el quebrantamiento de la confianza que la dinámica comisiva lleva intrinsecamente aparejado. Concretamente la S.TS. de 15 de Noviembre de 1.994 , vino a incluir dentro de los títulos jurídicos hábiles a los efectos del artículo 535, el contrato de mandato, de aparcería, de transporte, de prenda, de cómo dato, de compraventa con pacto de reserva de dominio, de sociedad, de arrendamiento de cosas, obras o servicios, añadiéndose en la misma que dado el carácter abierto de la fórmula utilizada, caben también aquéllas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, con tal que se origine una obligación de entregar o devolver ( SS.TS. de 15-9-90; 17-12-90; 25-2-91 y 16-10-91 ). 2°) La acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negocial base, consistente en que, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia de las cosas u objetos, y, a la vez, traicionando la lealtad y conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica Fuengirola, se tramitaron las oportunas diligencias previas n° 2.302/96, que se transformaron en el procedimiento abreviado n° 72/98, y en el que él Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Bruno como autor de un delito de apropiación indebida del articulo 252 en relación a los artículos 249 y 250/6°, todos ellos del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 2.000 pesetas, accesorias legales, el pago de las costas y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252, en relación a los artículos 249 y 250/6ª y 7ª, del Código Penal , interesando la imposición de las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, el pago de las costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito.

SEGUNDO

Que abierto el Juicio Oral, se dio traslado de los escritos de acusación a la defensa, la que vino a expresar su disconformidad con los mismos, interesando la absolución de su defendido.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar el correspondiente juicio oral, el que vino a celebrarse los días 12 y 24 de Mayo de 1.999, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual vinieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos paradictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera probado y así expresamente se declara que el acusado Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde mediados del año 1.994 al día 30 de Abril de 1.996, vino a desplegar sus servicios para la entidad mercantil Golf de la Riviera, S.A. como empleado con contrato laboral, suscribiendo el día 1 de Mayo de 1.996 con dicha entidad un contrato de arrendamiento de servicios a través de la mercantil de su propiedad Creative Leasure, S.L., que le vino a proporcionar el cargo de director general de la empresa Miraflores Golf, cuya...

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